Madrid.- El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Segundo Protocolo de Enmienda al Acuerdo Relativo al Grupo Aéreo Europeo (GAE).
El GAE fue creado por Francia y el Reino Unido, mediante la Declaración de Londres de 27 de junio de 1995, para la coordinación de sus respectivas fuerzas aéreas.
La base jurídica del Grupo es el Acuerdo relativo al Grupo Aéreo Europeo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Francesa, hecho en Londres el 6 de julio de 1998. Dicho Acuerdo establece las disposiciones legales, administrativas y financieras para la creación y mantenimiento del Grupo Aéreo Europeo, con sede en Reino Unido (Base High Wycombe), y cuyo fin último es mejorar las capacidades operativas y la interoperabilidad entre los Ejércitos del Aire de los Estados firmantes.
El Primer Protocolo de Enmienda permitió la adhesión de nuevos miembros. Alemania, Bélgica, Italia y Países Bajos se adhirieron en su día al Acuerdo, y España firmó el instrumento de adhesión en Madrid el 22 de noviembre de 2001.
Históricamente, el presupuesto del GAE era administrado por el Jefe de su Estado Mayor en combinación con la Royal Air Force y los Estados Mayores de los países integrantes. En marzo de 2008, el Ministerio de Defensa británico reestructuró sus procedimientos financieros de forma, que la capacidad del Jefe del Estado Mayor quedó restringida para administrar el presupuesto del Grupo.
El Segundo Protocolo de Enmienda al Acuerdo se propuso a fin de que el Grupo Aéreo pudiera seguir operando de forma fluida, tras la reestructuración británica de los procedimientos en materia económica. Sólo afecta al procedimiento de facturación y a la obligación de los Estados de consignar las contribuciones al presupuesto al comienzo de cada ejercicio, lo que no implica nuevas obligaciones financieras ni interfiere materialmente el carácter militar del mismo.
Las enmiendas cambian sensiblemente los procedimientos financieros pues, si antes estaban regidos por el principio de gasto (emisión de factura trimestral y abono ex post trimestral), ahora, con el Protocolo de Enmienda, se regiría por el principio de provisión de fondos (contribución presupuestaria ex ante al gasto anual, emisión de facturas trimestrales y posterior abono de las mismas).
La consecuencia de las modificaciones será una mayor autonomía del Consejo Aéreo Europeo, como organismo internacional, en detrimento de la intervención directa por parte de los Estados Mayores, siguiendo el sistema habitual de financiación de los Estados Partes a organismos internacionales.