Madrid.- Para ser controlador aéreo no se requiere tener título universitario, según la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que desestima el recurso interpuesto por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (Usca) y la Asociación de los Profesionales de Control de Tráfico Aéreo (Aprocta).
Dichos sindicatos recurrieron ante el Supremo el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo con la pretensión de declarar su nulidad fundada en la indebida supresión del título profesional aeronáutico de tráfico aéreo.
La pretensión de los recurrentes, a juicio de la Sala, “no puede prosperar, en cuanto que consideramos que el Gobierno, como titular de la potestad reglamentaria, ha transpuesto de forma adecuada al ordenamiento interno la Directiva 2006/23 / CE, de 5 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, siguiendo las directrices expuestas en la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de octubre de 2008”.
“No podemos compartir la tesis argumental que formulan las asociaciones recurrentes de que la determinación de los requisitos exigidos para la obtención de la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, impugnado, de estar en posesión del título de bachillerato o de un título que permita el acceso a la Universidad o equivalente y haber superado los cursos de formación, supone una degradación de la profesión de Controlador de Tránsito Aéreo, que no está amparada por el principio de libre circulación de trabajadores que consagra el Derecho de la Unión Europea, en cuanto que cabe advertir que de la normativa internacional y europea invocada no se desprende que para ejercer la función de controlador aéreo sea necesario estar en posesión de un título académico universitario, al sólo requerirse ostentar un título habilitante, en el sentido de ser preciso la obtención de la correspondiente autorización administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Navegación Aérea, en la redacción debida a la Ley 21/2003, de 7 de julio, y en el artículo 34 de la Ley de Seguridad Aérea”, dice la sentencia.
El fallo del Supremo también rechaza los argumentos de los recurrentes basados en la “ilegalidad de la regulación conjunta de las licencias civil y militar de controlador de tránsito aéreo” y del “acuerdo de nivel de competencia lingüística” o el “fundado en razones formales sustantivas”.
La sentencia concluye rechazando íntegramente los motivos de impugnación aducidos, por lo que “procede desestimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Usca y Aprocta”.