Madrid.- Por un real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.
Este real decreto tiene por objeto establecer las obligaciones de información sobre los derechos de tráfico procedentes de los acuerdos de servicios de transporte aéreo suscritos con terceros Estados en los que España sea parte y regular su régimen de asignación, ejercicio y control.
Se aplicará a los acuerdos de transporte aéreo, bilaterales o multilaterales, que se suscriban con terceros países, en los que España sea parte, así como a la asignación, ejercicio y control de los derechos de tráfico procedentes de tales acuerdos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no serán de aplicación las disposiciones de este real decreto sobre la asignación y ejercicio de derechos de tráfico que resulten incompatibles con lo dispuesto en los acuerdos sobre servicios de transporte aéreo en los que España sea parte.
La Dirección General de Aviación Civil es el órgano competente para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.