Madrid.- Por una Resolución del Ministerio de la Presidencia aparecido el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de octubre de 2011 que modifica otro anterior por el que se declaran obligaciones de servicio público las rutas aéreas canarias y se limita el acceso a determinadas rutas.
En virtud de dicho Acuerdo, se limita el acceso a las rutas Gran Canaria-Tenerife Sur, Gran Canaria-El Hierro, Gran Canaria-La Gomera y Tenerife Norte-La Gomera a una sola compañía aérea por un periodo de dos años.
El contrato administrativo de servicios se regirá por el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 y por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Los gastos ocasionados por la explotación de estas rutas en los términos indicados en las obligaciones de servicio público que señala este Acuerdo serán indemnizados a la compañía aérea seleccionada. En ningún caso la indemnización podrá superar el importe necesario para cubrir los costes netos teniendo en cuenta los ingresos derivados del servicio y la estimación de unos beneficios razonables.
Las ofertas presentadas por las empresas licitantes especificarán la cantidad solicitada en concepto de compensación por la explotación de los servicios durante el periodo de prestación de los mismos. La indemnización otorgada podrá únicamente modificarse si concurren circunstancias imprevistas en las condiciones de explotación de los servicios.
Los precios y condiciones de las tarifas quedarán señalados en el correspondiente contrato de servicios.