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El Gobierno regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo

21/11/2011
en Legislación

Madrid.- El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo y el régimen de su ejercicio.

 

La norma supondrá la agilización de los trámites que se llevan a cabo para asignar los derechos de tráfico aéreo con los países con los que España tiene acuerdos de transporte aéreo, lo que ahorrará tiempo y costes a las compañías del sector.

 

Las relaciones aéreas entre Estados se rigen por acuerdos de transporte aéreo en los que se establece el marco jurídico aplicable y en los que se tratan aspectos tan relevantes como el número de vuelos semanales o los puntos de destino a los cuales las compañías aéreas pueden operar.

 

La apertura de los mercados de transporte aéreo a través de la negociación de estos acuerdos, así como su constante actualización, ofrece nuevas oportunidades para las compañías aéreas al permitirles operar nuevas rutas o intensificar las operaciones en aquellas ya existentes, al tiempo que contribuye a dinamizar la actividad social, cultural y económica entre las diferentes regiones.

 

El Real Decreto establece las condiciones mínimas obligatorias en las que debe prestarse la información sobre las negociaciones internacionales en curso y los acuerdos suscritos, así como los aspectos relevantes sobre los derechos de tráfico disponibles y los procedimientos de asignación. De esta forma, se dota al sistema de la mayor transparencia y se refuerza la seguridad jurídica.

 

Los principales objetivos de esta norma son:

– Favorecer la transparencia en la información y la seguridad jurídica de todas las partes interesadas.

– Adoptar un procedimiento específico para la asignación de los derechos de tráfico aéreo, adaptando el procedimiento administrativo común a las peculiaridades propias del sector aeronáutico.

– Establecer los criterios objetivos que deberán tenerse en cuenta para la asignación de los derechos de tráfico y que serán valorados por un Comité técnico, con lo que se dota al procedimiento de la máxima objetividad y transparencia.

 

Por último, el Real Decreto responde a las exigencias de la normativa comunitaria, contenidas en el Reglamento comunitario de 29 de abril de 2004 sobre negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países.

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