Luxemburgo.- Los pasajeros pueden reclamar el reembolso de los gastos razonables en que hayan incurrido cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención y asistencia en caso de cancelación de un vuelo. Esa compensación no puede verse reducida por la compensación que ha de pagarse cuando un vuelo es cancelado.
Así lo dictaminó el pasado martes la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Eleanor Sharpston, quien establece en su resolución que “conforme al Reglamento sobre compensación a los pasajeros aéreos, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros deben obtener un reembolso de sus billetes o bien un transporte alternativo”.
“La aerolínea debe igualmente ofrecer atención adecuada (por ejemplo, alojamiento, comida y llamadas telefónicas) mientras se espera un vuelo posterior. Cuando el vuelo se cancela con muy poca o ninguna antelación y cuando no existen circunstancias extraordinarias, los pasajeros tienen también derecho a una compensación cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo programado”, según la abogada general.
El Reglamento dispone asimismo que éste se aplica sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria y que la compensación que se conceda con arreglo al Reglamento podrá deducirse de la eventual compensación suplementaria.