Madrid.- El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto que modifica otro de 2008 por el que se aprobó el reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
La contratación y el comercio de material de defensa y de doble uso es una materia que, debido a los riesgos que comporta para el mantenimiento de la paz y la seguridad en el ámbito nacional e internacional, es objeto de una singular atención por parte del Derecho internacional, del Derecho comunitario europeo y de los ordenamientos internos de los Estados.
La Ley del 28 de diciembre de 2007, sobre el control del comercio exterior del material de defensa y de doble uso, tiene como finalidad contribuir a una mejor regulación del comercio exterior del material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, evitar su desvío al mercado ilícito, y combatir su proliferación. Esta Ley fue desarrollada por un Real Decreto de 12 de diciembre de 2008 que aprobó su Reglamento.
Desde su entrada en vigor, en el Derecho europeo que regula esta materia se han producido una serie de cambios que hacen preciso armonizar la normativa española con las nuevas previsiones comunitarias, de modo que constituye el objeto del Real Decreto hoy aprobado la realización de los cambios y actualizaciones necesarias en la regulación de las transferencias del comercio exterior y material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Entre las modificaciones introducidas, figuran las siguientes:
– Se incorpora una nueva autorización para envíos intracomunitarios de material de defensa, la Licencia General de Transferencia de Material de Defensa, que podrá concederse en estos casos: cuando el destinatario sean las fuerzas armadas de alguno de los países de la Unión Europea o una empresa certificada por las autoridades de algunos de los países de la Unión; cuando la transferencia se realice para fines de demostración, evaluación o exhibición, o para fines de mantenimiento o reparación; cuando la transferencia se derive de un programa de cooperación intergubernamental, o en el caso de suministros de agencias de la OTAN. Además, se introduce un nuevo proceso de certificación de empresas asociado al uso de estas licencias.
– Se incorpora una nueva autorización para transferencias de componentes, subsistemas y recambios de material, denominada Licencia Global de Transferencia de Componentes de Material de Defensa.
– Se incorpora la posibilidad de someter a autorización la prestación de servicios de corretaje en relación con los productos y tecnologías de doble uso enumerados en el anexo I de un Reglamento comunitario de 2009.
– Se amplía el procedimiento de urgencia de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso en la aprobación de las operaciones de importación e introducción, así como a las solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso.
– Se incorpora una Posición Común del Consejo Europeo del 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.