Madrid.- El último Consejo de Ministros aprobó la firma «ad referéndum» del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea.
El Acuerdo de 2007, que se viene aplicando provisionalmente desde el 30 de marzo de 2008, supuso la primera fase en la creación de un marco regulador armonizado para el transporte aéreo, superando los acuerdos bilaterales de los distintos Estados miembros con Estados Unidos. El propio Acuerdo preveía su desarrollo progresivo por etapas y establecía como objetivo la obligación de ampliarlo con vistas a incrementar y profundizar la interacción en este campo, pasando a una segunda fase.
El 25 de marzo de 2010 se concluyó en Bruselas, bajo Presidencia española del Consejo de la Unión Europea, la segunda fase del Acuerdo que tenía por objeto la continuidad en la apertura del acceso a los mercados y el impulso de las ventajas para consumidores, líneas aéreas, trabajadores y sociedades, incluyendo la facilitación de la inversión en el sector industrial de la aviación a nivel mundial.
El nuevo Acuerdo, que está dentro de la categoría de los conocidos oficiosamente por la terminología de «cielos abiertos», supone la profundización de la política aperturista e innovadora de «cielos abiertos» del transporte aéreo a nivel mundial. El mercado afectado cuenta ya con un 60 por 100 del tráfico aéreo mundial.
Desde el punto de vista político, este Acuerdo de segunda fase con Estados Unidos constituye un importante hito en las relaciones bilaterales, completando lo conseguido en otros ámbitos de cooperación. Asimismo, deben señalarse como características específicas de especial importancia las perspectivas medioambiental y social recogidas en el nuevo Acuerdo mediante las modificaciones introducidas por el presente Protocolo.
Desde el punto de vista económico, con este acuerdo de segunda fase, que ha constituido una prioridad para la política exterior de aviación de la Unión Europea, se abren para la misma nuevas oportunidades de acceso al mercado norteamericano y de inversión en el mismo, mediante un compromiso progresivo de eliminación de barreras. El Protocolo disminuirá la carga que crea la reglamentación y los costes de las compañías aéreas, y no impondrá nuevas obligaciones al sector.
Las modificaciones consisten, entre otras, en las siguientes: el anterior artículo relativo al medio ambiente se sustituye por uno nuevo que concuerda totalmente con el objetivo de la Unión Europea de limitar el impacto de la aviación internacional en el cambio climático, a través de I+D, innovación de la gestión del tráfico aéreo, mayor coordinación en los foros internacionales, aumento de la transparencia sobre impacto acústico…; se recoge explícitamente la importancia de la «Dimensión Social y los beneficios que aportan unas normas laborales estrictas, así como el refuerzo de la cooperación acerca de los efectos sociales del Acuerdo; se incluye un nuevo artículo sobre «Nueva extensión de oportunidades» que sustituye al anterior, en el que se estipulan las bases para eliminar barreras de acceso al mercado y aumentar las oportunidades de inversión; y, en relación a los «Servicios de Transporte Aéreo financiados por el Gobierno de los Estados Unidos», se determinan las condiciones para que las líneas aéreas comunitarias puedan prestar este tipo de servicios.