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Acreditación de las emisiones de gases de los operadores aéreos

31/01/2011
en Transporte

Madrid.- El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de los operadores aéreos.

 

Tales medidas se adoptan de cara a la tercera fase de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión.

 

La Ley de 9 de marzo de 2005, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, recientemente reformada por la Ley de 5 de julio de 2010, prevé que los operadores aéreos deben presentar, antes de 28 de febrero de 2011, los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y los datos de toneladas-kilómetro correspondientes a 2010. La notificación de esta información reviste importancia porque los datos de toneladas-kilómetro serán la base para la asignación gratuita de derechos de emisión en 2012 y en el periodo 2013-2020, y porque los datos de emisiones de 2010 van a ser empleados para hacer el reparto de derechos de emisión a subastar entre los Estados miembros. Tanto las emisiones, como los datos de toneladas-kilómetro, han de ser verificados por terceros.

 

Todas las solicitudes de asignación tienen que ser verificadas. Por ello, ha sido necesario el desarrollo de un Real Decreto que regule la acreditación de los verificadores que pueden desempeñar las mismas, así como los criterios básicos que deben seguirse en dicha verificación.

 

Previamente a este Real Decreto se ha tenido que adaptar el marco general de acreditación en España al Reglamento Europeo. Esta adaptación se realizó muy recientemente con el Real Decreto de 17 de diciembre de 2010, por el que se designa la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional único de acreditación.

 

Los principales elementos que se introducen en este Real Decreto son los siguientes:

– Verificación de los datos del sector de la aviación: Podrán verificar los informes relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos de tonelada-kilómetro de los operadores aéreos solamente los verificadores cuya acreditación, en lo que respecta a las actividades de aviación, haya sido otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación.

– Ampliación del alcance de la acreditación a las actividades de aviación para verificadores ya acreditados: Los verificadores que dispongan de un certificado de acreditación en vigor para realizar actividades de verificación en el marco de la Ley de 2005, con independencia de la entidad que los haya acreditado, podrán ampliar el alcance de su acreditación a las actividades de aviación. No podrán exigirse a los verificadores que ya dispongan de un certificado de acreditación en vigor aprobado por otra entidad de acreditación requisitos adicionales a los previstos para ampliar el alcance de los acreditados por el organismo nacional de acreditación.

– Reconocimiento de los verificadores de aviación acreditados en otros Estados miembros de la Unión: Estos verificadores podrán desempeñar actividades de verificación en el sector de la aviación en España siempre que dicho organismo se haya sometido con éxito al sistema de evaluación por pares, que el alcance de su certificado de acreditación cubra las actividades de aviación y que lo comuniquen con cinco días naturales de antelación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

– Solicitudes de asignación gratuita de las instalaciones fijas para el período 2013-2020: Puesto que dichas solicitudes también deben ser verificadas por terceros, el Real Decreto prevé que dicha verificación se lleve a cabo por un verificador acreditado en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión, con independencia del alcance de su acreditación.

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