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Desaparece la obligatoriedad de la colegiación de los aeronáuticos

19/10/2010
en Profesionales

Madrid.- La actual colegiación obligatoria de los ingenieros aeronáuticos y de los pilotos desaparecerá antes de acabar el año, según se contempla en uno de los últimos borradores del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales que maneja el Gobierno, al que ha tenido acceso este diario digital.

 

La Ley ómnibus, en su disposición transitoria cuarta, establece que antes del próximo mes de diciembre el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

 

Conforme al “Anexo II: propuesta de reducción de obligaciones de colegiación” del borrador del Anteproyecto de Ley, son nueve las profesiones que actualmente mantienen la obligatoriedad de colegiación para el ejercicio profesional y que perderán esa condición obligatoria: los ingenieros aeronáuticos y los técnicos aeronáuticos, los de Caminos, Canales y Puertos, los técnicos de Obras Públicas y los topógrafos, los prácticos de puerto, los marinos mercantes, los pilotos de aviación comercial y los geógrafos.

 

A pesar de la pérdida de obligatoriedad de colegiación, el borrador de Anteproyecto concluye que “no tendrían que disolverse colegios, salvo que voluntariamente así lo decidan”.

 

El informe señala que la actual “regulación de las actividades profesionales en España es caótica: existen colegios profesionales de pertenencia obligatoria y voluntaria, que recaen sobre actividades profesionales reguladas, tituladas o libres, sin que obedezcan a unos criterios racionales de regulación”.

 

La reforma que la futura Ley de servicios profesionales introduce se propone “reducir las barreras de entrada a la actividad y las obligaciones de colegiación, lo que supone incrementar el número de potenciales entrantes en el mercado”. 

 

El nuevo marco regulador consagra el “principio general de libertad de acceso y ejercicio en todas las profesiones”. Como excepción al mismo se contemplan “las profesiones con obligación de colegiación que sólo podrán establecerse por Ley estatal cuando existan motivos de interés público relacionados con el instrumento idóneo para el control de los profesionales”. Entre éstas, como ya se ha dicho, no se encuentran la ingeniería aeronáutica ni la técnica aeronáutica ni los pilotos de aviación comercial, según el Anexo II del borrador en cuestión.

 

Como refuerzo de la protección de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales, la nueva normativa crea un “registro de profesionales titulados para los casos en que la colegiación no sea obligatoria, pero sea necesario mantener un control sobre los profesionales habilitados” y “se establece un catálogo de derechos y deberes de los profesionales”.

 

El Anteproyecto de Ley, tal como consta en el borrador de trabajo, vendría a “profundizar en la modernización de los colegios profesionales respaldando el modelo actual, en el que conviven colegios profesionales de pertenencia obligatoria con los de pertenencia voluntaria. Estos dos tipos de colegios compartirían muchas similitudes, como su creación por Ley -tal y como está regulado ahora-, la reserva de denominación y el resto de cuestiones organizativas, como las posibles fusiones, segregaciones, funcionamiento democrático o su tutela por parte de la Administración. Pero lo más importante es que se aclararán cuáles son las diferencias entre los dos tipos de colegios”.

 

 

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) apoya la reforma planteada en el sentido de “ajustar con rigor el ámbito de las obligaciones de colegiación a los criterios de necesidad y proporcionalidad y respaldar el modelo ya coexistente de colegios voluntarios y obligatorios”, según concluye el borrador del citado Anteproyecto de Ley.

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