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El visado colegial dejó de ser obligatorio

06/10/2010
en Profesionales

Madrid.- Con la entrada en vigor el pasado viernes del Real Decreto 1000/2010, publicado en el BOE el 6 de agosto, el visado colegial ha dejado de ser obligatorio.

 

Con dicho texto, el Gobierno da respuesta a las indicaciones contenidas en la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley ómnibus), que preveía la aprobación de dicho real decreto en el plazo de cuatro meses a contabilizar desde la entrada en vigor de la Ley ómnibus, es decir, a partir del 27 de diciembre del 2009.

 

El real decreto establece que sea obligatorio el uso del visado colegial solo en relación con nueve trabajos profesionales en los que, según consta en el documento, «queda acreditada su necesidad y proporcionalidad entre otras alternativas posibles». Se considera que, en esos casos, constituye un instrumento útil para la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones de control a priori, ya que a través de él se procede a la revisión documental y a la comprobación del cumplimiento de la normativa aplicable a cada trabajo profesional.

 

Los nueve trabajos a los que hace referencia el real decreto tienen que ver con la edificación (proyectos de ejecución de edificación, los certificados final de obra y los proyectos de demolición), y la minería y los explosivos (los proyectos de apertura de explotaciones mineras y de voladuras, así como los proyectos de fábricas y depósitos de explosivos, pirotécnica y cartuchería). Desde el Gobierno se ha considerado que la ejecución de dichos trabajos profesionales afecta de forma directa a la seguridad e integridad física de las personas, siendo el visado el instrumento de control más proporcionado por resultar el menos restrictivo de la actividad económica entre otras alternativas. Desde el sector colegial, se ha puesto de manifiesto la existencia de trabajos profesionales que afectan a la seguridad e integridad física de las personas que no han sido recogidos en el real decreto, considerando que deberían haber sido reconocidos como obligatorios en dicho texto.

 

Desde algunas organizaciones colegiales se han presentado recursos contra el Real Decreto tanto por motivos de procedimiento como de su contenido. El Colegio de Geólogos interpuso el pasado 30 de septiembre un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1000/2010 y solicitó como medida cautelar la suspensión de la vigencia del mismo hasta que el Alto Tribunal se pronuncie sobre la legalidad de dicho real decreto. La solicitud de la suspensión de la vigencia se basa, como explica el Colegio en un comunicado, en los perjuicios que la aplicación del Real Decreto va a tener para los intereses públicos y generales, en particular, para la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes.

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