Madrid.- La Comunidad de Madrid ya cuenta con su Ley de Instalaciones Aeronáuticas que fue publicada el pasado martes en el BOCM y entró en vigor el último día de junio.
El objeto de dicha Ley es regular la autorización, construcción, gestión y el uso de las instalaciones aeronáuticas de competencia de la Comunidad de Madrid, así como el régimen de inspección y control de las mismas y de sus servicios complementarios y auxiliares.
Esta Ley es de aplicación a los aeródromos, helipuertos y aeropuertos ubicados en la Comunidad de Madrid que, no son militares, no tienen la calificación estatal de interés general ni desarrollan actividades comerciales, es decir, las que se realicen en virtud de contrato de transporte de pasajeros, que supone el pago de billete de pasaje, así como las de transporte de mercancía mediante remuneración.
La Comunidad de Madrid ejercerá sus competencias en relación a las instalaciones aeronáuticas a través de la Consejería competente en materia de transportes cuyo titular será la autoridad regional en la materia, sin perjuicio de las competencias del consejero de Gobierno y de la Administración General del Estado.
Se crea el Registro de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, en el que habrán de inscribirse las que se encuentren bajo la competencia de esta y las autorizaciones que faculten para su gestión y explotación, así como las renovaciones y actualizaciones de aquellas. Reglamentariamente se establecerá la organización y contenido del Registro, así como el procedimiento y efectos de la inscripción.
La Comunidad de Madrid percibirá, por los servicios que preste en las instalaciones
aeronáuticas de su competencia, las tasas que establezca la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
La construcción, el establecimiento y la apertura al tráfico de aeropuertos y aeródromos competencia de la Comunidad de Madrid, así como el cierre o la modificación relevante de las existentes, requerirá la previa autorización de la consejería competente en materia de transportes.
Tendrán consideración de proyectos de excepcional interés público aquellos que, en relación con las instalaciones aeronáuticas reguladas en la presente Ley, sean promovidos por la Consejería competente en materia de transporte, bien directamente, bien mediante cualquier organismo, ente o empresa pública creado a tal fin. En las instalaciones que precisen Plan Director, este determinará el ámbito físico de las obras declaradas de excepcional interés público.
Las instalaciones aeronáuticas reguladas en la presente Ley podrán ser de titularidad
pública o privada. Las instalaciones aeronáuticas de titularidad pública objeto de la presente Ley, así como sus servicios complementarios, podrán ser gestionados mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente. Las instalaciones aeronáuticas de titularidad privada serán gestionadas por sus respectivos propietarios en los términos fijados en la autorización administrativa y, en su caso, en su correspondiente Plan Director. Los gestores de instalaciones aeroportuarias de competencia de la Comunidad de Madrid, deberán cumplir los requisitos y obligaciones que determina la legislación estatal.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de transportes, llevará a cabo la ejecución de la legislación estatal en materia de aeropuertos comerciales no declarados de interés general, o aquellos aeropuertos calificados de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado. La Comunidad de Madrid participará, en la forma que se determine por el Estado, en los órganos de gestión de los aeropuertos de interés general radicados en su territorio cuya gestión directa se reserve el Estado.