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El Gobierno reduce a 10 los visados colegiales obligatorios

03/05/2010
en Profesionales

Madrid.- El Gobierno de Rodríguez Zapatero ya tiene decididos cuáles serán los visados colegiales obligatorios y ha resuelto reducir a sólo 10 los 82 tipos de visados actualmente en vigor.

 

A partir de hoy queda abierto a través de sendas páginas web del Ministerio de Economía y Hacienda el trámite de consulta pública sobre el texto del Proyecto de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales y su Memoria del Análisis de impacto normativo.

 

Las observaciones y comentarios pueden remitirse, dentro de los próximos 15 días hábiles, a la siguiente dirección de correo electrónico: rdvisados@meh.es  

 

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó el pasado jueves el borrador de “Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales”, que no será aprobado hasta dentro de dos o tres meses, y que pretende limitar los 82 tipos de visado colegial actualmente obligatorios a sólo una decena. A saber:

-proyectos de ejecución de edificación,

-certificados finales de obra de edificación,

-proyectos de ejecución de edificación y certificados finales de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación,

-proyectos de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos,

-proyectos de voladuras especiales,

-proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos,

-proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas,

-proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos,

-proyectos de aprovechamientos de recursos mineros y

-proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación de edificios.

 

Según el mencionado proyecto, en la determinación de los trabajos profesionales cuyo visado colegial ha de ser obligatorio -porque ha quedado “acreditada su necesidad y proporcionalidad  entre otras alternativas posibles”-  ha sido decisiva la existencia de “una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas y porque, además el visado resulta el medio de control más proporcionado”.

 

Ante estos enunciados, ¿cómo se considerarán los visados colegiales de los ingenieros superiores y técnicos aeronáuticos? ¿Afectarán “directamente a la seguridad e integridad física de las personas” algunos de los trabajos realizados por o relacionados con estos profesionales, tales como la construcción de aeronaves, la edificación de aeropuertos, hangares, helipuertos, etc? ¿Es edificación la construcción de una infrtaestructura aeroportuaria? ¿Quién es el autor de ese proyecto y, en consecuencia, quién necesita visarlo?

 

El borrador de Real Decreto se remite a este respecto al artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en cuya redacción y negociaciones parlamentarias tuvieron en su día especial protagonismo la Mesa de la Ingeniería y su presidente, el entonces decano del COIAE, Carlos de Andrés.

 

Dicho artículo dice textualmente: “Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

a. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección”.

 

Esta misma Ley, que en su artículo 2.1 establece tres grupos de edificios, en el segundo de los cuales incluye los de “uso principal el aeronáutico”, en el artículo 10 determina que “Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 delartículo 2 [el aeronáutico, entre otros], la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas”.

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