Madrid.- Por un Real Decreto-ley, publicado hoy en una edición especial del BOE, se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20ª y 149.1.7ª de la Constitución, en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y en materia de legislación laboral.
Dicho Decreto-ley devuelve al Gobierno, a través de Aena, la organización del trabajo de los controladores, liberando el servicio de control del tráfico aéreo, con lo que se podría adjudicar la gestión de las torres de control a empresas privadas.
Al entrar en vigor hoy mismo, el decreto trata de evitar que laruptura de las negociaciones sobre el convenio actual, cuyo plazo expira el 31 de marzo, cause problemas en los aeeropuertos la próxima Semana Santa.
El Ministerio de Fomento ha impuesto su autoridad para frenar la sangría presupuestaria que supone hasta ahora la masa salarial de estos profesionales, cuyo sueldo supera los 300.000 euros de media al año y que provocaba las tasas aeroportuarias más caras de toda Europa.
La medida, según Fomento, pretende ganar en eficiencia y flexibilidad de servicios, ahora en manos de los controladores. Aena asume la organización interna del trabajo de los controladores aéreos, lo que implica que con respecto a sus jornadas laborales (1.750 horas anuales), será Aena quien marque los turnos. Ahora se fijará un máximo de 80 horas extraordinarias, el tope que marca la legislación laboral, muy por debajo de las que se hacían.