Madrid.- El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto que refuerza la seguridad aérea mediante el incremento de los tiempos de descanso en operaciones que llevan asociado un mayor riesgo de fatiga, con el fin de facilitar la adecuada recuperación de las tripulaciones.
Esta nueva norma, que se enmarca en un Reglamento comunitario de 1991 incide sobre todos los elementos que pueden producir fatiga en las tripulaciones y establece mejoras en las condiciones para su descanso durante el vuelo, así como en los tiempos previos y posteriores al mismo.
Para evitar la aparición de fatiga y, con ello, aumentar la seguridad en vuelo, el Real Decreto contempla las distintas fases de la operación (presentación al vuelo, actividad de vuelo, imaginaria, etcétera), atendiendo a las particularidades de cada una (duración o cruces horarios).
En concreto, se regulan las horas de presentación de servicio, estipulando más tiempo para que la tripulación pueda preparar y despachar el vuelo y velando por la realización de los controles exigidos para una operación segura.
También se incrementa de manera sustancial el descanso de las tripulaciones que realizan rotaciones (viaje de ida y vuelta) con diferencias horarias superiores a cuatro horas entre los aeropuertos de salida y llegada. Se trata de un cambio importante, que incide directamente en el refuerzo de la seguridad de la operación, pues se establece un descanso adicional para compensar la fatiga producida por efecto de esa diferencia horaria.
Asimismo, en los vuelos de larga duración se establece que la tripulación disponga de mayores descansos parciales en tierra o en vuelo para afrontar, en condiciones de mínima fatiga, la duración del mismo. Para estos descansos parciales se fijan nuevos requisitos en función de la disponibilidad de relevos en vuelo, las condiciones del espacio habilitado para descansar, la extensión del período de actividad de vuelo y la naturaleza e intensidad del descanso realizado.
En situaciones específicas, y cuando exista una reducción de los tiempos de descanso, respetándose siempre unos tiempos mínimos, deben fijarse descansos posteriores ampliados y reducciones de la actividad para que las tripulaciones compensen la reducción del descanso y se evite la aparición de fatiga.
Por último, la nueva norma precisa el período máximo de imaginaria (tiempo de espera del tripulante para poder ser convocado a una actividad aérea por el operador) en función de si ésta se realiza en casa o en otro lugar, y las condiciones de idoneidad de dicho lugar distinto del hogar, y regula en qué medida el tiempo de imaginaria debe ser tenido en cuenta para fijar los periodos de actividad y descanso posteriores.