Luxemburgo.- El transportista aéreo no está obligado a compensar a los pasajeros si prueba que la cancelación o el retraso del vuelo se debe a una circunstancia extraordinaria que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia trae causa de la demanda de un pasajero contra la compañía Germanwings a la que solicitó indemnización por el retraso sufrido por unl vuelo operado por dicho transportista. El vuelo llegó a su destino con un retraso de tres horas y veintiocho minutos.
Germanwings se negó a acceder a la solicitud de compensación aduciendo que el retraso del vuelo se debió al daño causado al neumático de la aeronave por un tornillo que se hallaba en la pista de despegue o aterrizaje, extremo que debe considerarse una circunstancia extraordinaria en el sentido del Reglamento de la Unión sobre los derechos de los pasajeros aéreos 1 y que exime al transportista aéreo de la obligación de compensación establecida en dicho Reglamento.
El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Colonia, Alemania, que conoció la causa, decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia para saber si el daño causado al neumático de una aeronave por un tornillo que se hallaba en la pista de despegue o aterrizaje (daño causado por un cuerpo extraño) constituye efectivamente una circunstancia extraordinaria.
Mediante su sentencia dictada ahora, el Tribunal de Justicia indica que el transportista aéreo está exento de su obligación de compensar a los pasajeros si puede probar que la cancelación o el retraso del vuelo igual o superior a tres horas a la llegada se debe a una circunstancia extraordinaria que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables y, en el supuesto de que se produzca esa circunstancia, que ha adoptado las medidas adaptadas a la situación, utilizando todo el personal o el material y los medios económicos de que disponía para evitar que tal circunstancia provocara la cancelación o el gran retraso del vuelo, sin que pueda exigírsele que acepte sacrificios insoportables a la vista de las capacidades de su empresa en el momento pertinente.
Como ha recordado el Tribunal de Justicia, pueden calificarse de circunstancias extraordinarias, en el sentido del Reglamento de la Unión sobre los derechos de los pasajeros aéreos, los acontecimientos que por su naturaleza o por su origen no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapen al control efectivo de éste.