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Modificada la ordenación de los aeropuertos y su zona de servicio

12/11/2018
en Legislación

Madrid.- Por un real decreto publicado el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se modifica la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio. Dicho real decreto “tiene por objeto principal adecuar la planificación aeroportuaria a los cambios normativos introducidos en materia de evaluación ambiental y de organización administrativa en el sector del transporte aéreo.

Es ineludible acometer las modificaciones precisas para adaptar la regulación y aprobación de los Planes Directores de los aeropuertos de interés general a la realidad aeroportuaria española actual, muy alejada de la existente cuando se aprobó el real decreto que ahora se modifica.

Esta realidad se caracteriza por la coexistencia de los aeropuertos de interés general gestionados por Aena, con otros aeropuertos de interés general de titularidad no estatal cuya existencia no se pudo prever hasta después de la aprobación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que extendió la propiedad y abrió la gestión de los aeropuertos de interés general a entidades y personas privadas y públicas distintas del Estado y de las Corporaciones Locales; por la separación clara entre gestores aeroportuarios y proveedores de servicios de navegación aérea.

La actual configuración de Enaire como entidad pública empresarial especializada exclusivamente en materia de navegación aérea exige que las funciones administrativas que la Aena original venía realizando en materia de planificación de aeropuertos de interés general se atribuyan a la Dirección General de Aviación Civil de manera coherente con su papel de órgano responsable de establecer la política y estrategia aeroportuaria del Estado, sin olvidar que en aquella entidad se residencian otras competencias que inciden sin duda en la configuración de la explotación individual de cada aeropuerto, como son las relativas a la navegación aérea y al espacio aéreo.

Se introduce la necesidad de que los Planes Directores contengan junto con el estudio de las magnitudes económicas un estudio coste beneficio, en línea con las tendencias normativas de otros países que se vienen asentando en nuestro ordenamiento a través, entre otras, de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en orden a lograr una mayor eficiencia también en las inversiones públicas, desde una perspectiva de marcado carácter económico-social que justifique la alternativa propuesta con un alcance acotado a la propia fase de planificación, no sólo en términos de rentabilidad económica sino en su condición de infraestructuras que ofrecen servicios que satisfacen necesidades públicas.

Asimismo, es necesario tener en cuenta la política europea de ayudas públicas en materia de aeropuertos.

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