Madrid.- Por una Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), se concede una exención al cumplimiento de requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil exigidos por el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, según publica el BOE este viernes.
“Teniendo en cuenta la imposibilidad de cumplir en el plazo establecido con el requisito exigido por el Reglamento Europeo, en lo que se refiere a la obtención de la atribución PBN antes del 25 de agosto de 2018, circunstancia que se podría producir no solo en España sino en el ámbito de otros Estados, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) remitió a las autoridades nacionales un modelo para conceder la exención del cumplimiento de la obligación de obtener la atribución PBN, a aquellos pilotos que se encuentren desarrollando su función en un operador cuyas aeronaves no cumplen con los requisitos de aeronavegabilidad para operación PBN completa”, dice la Resolución.
“La presente exención será válida siempre que el piloto haya recibido el entrenamiento correspondiente a la realización de operaciones de vuelo en dichas especificaciones y no podrá ser utilizada para la realización de aproximaciones PBN. No es necesario aplicar medidas de mitigación. Sin embargo, los operadores deberán proveer a los pilotos que se acojan a esta exención, de una declaración de haber realizado el entrenamiento relevante (inicial y recurrente, según sea aplicable) y la verificación correspondiente a la operación PBN desarrollada por el operador. La exención que se concede será aplicable desde el 25 de agosto de 2018 hasta el 25 de agosto de 2020”, concluye la Resolución .