Madrid.- El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en contestación a los requerimientos de los Ministerios de Fomento y de Energía, Turismo y Agenda Digital de fecha 7 de diciembre de 2017, ha decidido mantener la autorización otorgada en relación con la oferta pública de adquisición de acciones de Abertis formulada por Atlantia.
La CNMV considera que la oferta de Atlantia reúne todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 1066/2007, sobre ofertas públicas de adquisición. La decisión de la CNMV se basa en la consideración de que las autorizaciones a las que se refieren los requerimientos mencionados, que a fecha de hoy han sido solicitadas por ambos oferentes, no están comprendidas en el apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto citado por las mismas razones que en su momento se tuvieron en cuenta y que se explican en detalle en la contestación a los requerimientos.
El pasado 7 de diciembre, el Gobierno, a través de sendos requerimientos de los dos Ministerios citados, instó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que anulara o revocara su acuerdo por el que autorizó la oferta pública de adquisición (OPA) de la empresa italiana Atlantia sobre la española Abertis. Ambos requerimientos se basaban en informes internos de dichos Departamentos y de la Abogacía General de Estado que, entre otros puntos, “afirman que debe exigirse la preceptiva autorización prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 11 de julio de 1997, por el que se otorga a la sociedad Hispasat la concesión del servicio de gestión del segmento espacial de la posición orbital geoestacionaria atribuida actualmente al Estado español”.
Las razones son, resumidamente, entre otras, las siguientes:
– Las autorizaciones a las que se refieren los requerimientos no son autorizaciones “requeridas por la oferta” (expresión que utiliza el artículo 26.2 del Real Decreto de opas), sino autorizaciones relativas a la transmisión indirecta de ciertos activos o contratos de los que es titular el grupo Abertis.
– Cabe considerar que tales autorizaciones no son autorizaciones administrativas de organismos supervisores (expresión que se utiliza también en el artículo citado), sino de meras autorizaciones o consentimientos en el ámbito concesional-contractual.
– El propio Real Decreto de opas contempla (capítulo V.b de su Anexo) la posibilidad de otras autorizaciones que se requieran como consecuencia de la adquisición del control de la compañía objeto de la oferta (distintas de las de competencia y de las previstas en el mencionado artículo 26.2), que no hayan sido solicitadas u obtenidas al autorizarse la oferta, a efectos de que el folleto de la opa informe sobre los efectos que podría tener el incumplimiento o la falta de obtención de las mismas.
– La exigencia de autorizaciones previas en los términos previstos por el artículo 26.2 del Real Decreto de opas constituye una excepción al principio de libre transmisibilidad de las acciones de las sociedades cotizadas. Tanto ello como, en general, el principio de libertad de movimiento de capitales obligan a ser restrictivo en cuanto al alcance del precepto. En todo caso, la CNMV manifiesta su respeto al ámbito competencial propio de los Ministerios requirentes y confía en que el proceso de opa podrá seguir adelante con normalidad.