Madrid.- Dos semanas después de conocerse la última sentencia del Tribunal Supremo sobre los ruidos de los sobrevuelos de aviones en una urbanización próxima al aeropuerto madrileño de Barajas, Aena ha sacado a concurso por casi 5,3 millones de euros “el sistema corporativo de monitorado de ruido y sendas de vuelo: ampliación, explotación y mantenimiento”.
El expediente DPM 96/2017 de la licitación, publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala como lugar de ejecución Madrid; el plazo de ejecución, cuatro años; y la fecha límite de presentación de ofertas: hasta las 13:30 del próximo día 16.
Un sistema de monitorado de ruido detecta, mide y asocia el ruido producido por las aeronaves en el entorno de un aeropuerto. Aena facilita la información de monitorización de algunos de sus aeropuertos por medio de un sistema de control que permite detectar, medir y asociar el ruido producido por las aeronaves al sobrevolar los micrófonos instalados en zonas estratégicas de su entorno.
El sistema recibe la información de los planes de vuelo y las sendas radar correlacionándolos con las mediciones realizadas por los Terminales de Monitorado de Ruido (TMR), permitiendo al sistema evaluar datos en el entorno del sistema general aeroportuario. De esta manera, quedan registradas las características de cada evento sonoro y todos los datos relacionados con la aeronave responsable de dicho evento: identificativo del avión, posición, altitud, compañía aérea, destino, etc.
El Tribunal Supremo, en sentencia del 13 de octubre de 2008 reconoció la lesión del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria de los vecinos de la urbanización madrileña Ciudad Santo Domingo por parte de Aena y el Ministerio de Fomento y condenó a estos a cesar en esa vulneración.
Tras un largo proceso judicial, a primeros de este mes el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse con claridad respecto a la cuestión y ha dicho:
- que su resolución del 13 de octubre de 2008 aún no ha sido ejecutada ni cumplida;
- que corresponde a la Administración y no al órgano judicial decidir las medidas a implantar en cumplimiento de esa sentencia;
- que lo que incumbe al órgano judicial es el control de que su resolución se lleve a puro y debido efecto.
Según el Supremo, “al carecer la jurisdicción contencioso-administrativa de medios propios, no puede ejecutar la sentencia, limitándose a impartir la orden de ejecución, pero sin determinar las condiciones jurídicas o técnicas de cumplimiento al vedarlo el art. 71.2 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa”.
Por consiguiente, el Supremo descarta en la ejecución de su sentencia tanto la supresión total de los sobrevuelos de aproximación a la pista 18R, que pedían los vecinos de la urbanización afectada, como su reducción en un 30%, tal como estableció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), y emplaza a la Administración, es decir, al Ministerio de Fomento y a sus empresas Enaire y Aena a “adoptar las medidas adecuadas para restablecer el derecho conculcado. Será luego el órgano jurisdiccional quien revise, tras la oportuna prueba, si las medidas adoptadas cumplen o no la sentencia a ejecutar”.
Parece ser que el comienzo de esa ejecución de la sentencia y las medidas a adoptar pasan por la implantación de un nuevo “sistema de monitorado de ruido y sendas de vuelo” que la gestora aeroportuaria acaba de sacar a concurso.
El sistema por el que actualmente Aena controla visual y acústicamente los movimientos de las aeronaves en las zonas próximas al aeropuerto es el SCVA. Los TMR dedicados a esta función, tienen cámaras de vídeo que permiten observar el posible incumplimiento, tanto en tiempo real como en histórico.
Estas mediciones son necesarias para cumplir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por esta razón, los TMR están ubicados en aquellos puntos más expuestos al ruido aeronáutico, próximos a las rutas aéreas, con la intención de mejorar el control y medición del grado de afección acústica provocada por las operaciones aeronáuticas en las poblaciones que pudieran verse afectadas.
De los 30 TMR que Aena tiene apostados en diferentes puntos de los alrededores del aeropuerto madrileño, el TMR 5 y el TMR 21 están ubicados en la urbanización Ciudad Santo Domingo Sur y Norte, respectivamente.
La información que proporcionan el SIRMA y SCVA sirve para controlar que las aeronaves cumplen con las trayectorias y procedimientos establecidos, midiendo el nivel de ruido que registran los micrófonos distribuidos por el entorno. En caso de que se produzca algún imcumplimiento se investigan las causas que lo produjeron y se formula denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por si ese hecho fuese la causa de inicio de expediente sancionador.