Madrid.- Rafael Catalá, hasta ahora presidente de Enaire, empresa matriz de Aena, y responsable de la enajenación parcial de ésta, se encontrará al tomar posesión como nuevo ministro de Justicia con el recurso de inconstitucionalidad de la oposición contra el Real Decreto-ley que incluye la privatización de la sociedad gestora aeroportuaria.
El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el pasado martes el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUiA, CHA; La Izquierda Plural y UPyD contra el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
El Tribunal acordó, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, a través de sus presidentes, y al Gobierno, por medio de su ministro de Justicia, para que en 15 días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También acordó publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado, lo que se ha hecho hoy.
La admisión a trámite, advierte el Constitucional, no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas. Pero el hecho coincide en pleno proceso de enajenación parcial de la empresa pública Aena, de cuyo accionariado un 21% se prevé quede asignado en los próximos días y el 28% restante salga a Bolsa en poco más de un mes.
Según el artículo 28 de la citada LOTC, “para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas. Asimismo el Tribunal podrá declarar inconstitucionales por infracción del artículo 81 de la Constitución los preceptos de un Decreto-ley, Decreto legislativo, Ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica o norma legislativa de una Comunidad Autónoma en el caso de que dichas disposiciones hubieran regulado materias reservadas a Ley Orgánica o impliquen modificación o derogación de una Ley aprobada con tal carácter, cualquiera que sea su contenido".