Madrid.- Por una Orden del Ministerio de Fomento, que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), se designa al aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra como aeródromo con Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS) a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo.
El Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), aplicable a todos los aeródromos civiles de uso público, ha establecido los criterios para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio de tránsito aéreo AFIS, y ha regulado los estudios aeronáuticos de seguridad que deben realizarse previamente a tal efecto.
Aeropuertos de Cataluña ha presentado el estudio aeronáutico de seguridad, Estudio de necesidad y suficiencia del servicio AFIS, correspondiente al aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra, aeródromo de competencia autonómica, realizado con base en lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1035/2011, de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen los requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) nº 482/2008 y el Reglamento (UE) nº 691/2010.
En este estudio se identifica la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio AFIS en el aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra, atendiendo a sus condiciones de tráfico, densidad, meteorología y factores orográficos. El estudio contempla, asimismo, los requisitos de seguridad para operar en la zona de espacio aéreo asociado al aeródromo y delimita la zona de información de vuelo (FIZ) asociada.
Esta orden tiene por objeto la designación del aeródromo de La Seu d’Urgell-Andorra como aeródromo AFIS y la designación del espacio aéreo asociado como zona de información de vuelo (FIZ), con las condiciones operacionales establecidas en el estudio de seguridad presentado por Aeropuertos de Cataluña, si bien no habilita para la efectiva prestación de este servicio. Ello requiere la designación del proveedor de servicios AFIS por la Dirección General de Aviación Civil a propuesta del gestor del aeródromo, en cuya resolución se especificarán el resto de requisitos técnicos y operativos aplicables, así como el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en la Ley 9/2010, de 14 de abril, y el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre.