Bruselas.- El pasado 21 de diciembre entró en vigor la nueva normativa de la Unión Europea que afecta a la operación de las aeronaves con MTOW inferior a 45.500 kg (fundamentalmente aviación general, ejecutiva y privada o de recreo) y la autoridad española aún no se ha pronunciado sobre qué criterio ha adoptado al respecto, según fuentes comunitarias.
El 1 de diciembre pasado se publicó el Reglamento Comunitario 2016/2096 de la Comisión de 30 de noviembre de 2016, que modifica algunos artículos del Reglamento nº 1254/ 2009. respecto a determinados criterios que permiten a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas
La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1254/2009 de la Comisión ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar lo relativo al requisito de evaluación de riesgos y ser más específico acerca de los tipos de operaciones de determinadas categorías de tráfico aéreo contempladas en dicho Reglamento con el fin de aumentar la seguridad jurídica y evitar así interpretaciones divergentes de la legislación.
En casos excepcionales, y teniendo en cuenta la índole específica del vuelo, los Estados miembros deben tener la posibilidad de establecer excepciones a las limitaciones de peso establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1254/2009 para ciertas categorías de vuelos.
Estas excepciones deben basarse en evaluaciones de riesgos individuales y permitir que otros Estados miembros receptores de dichos vuelos puedan exigir una notificación o aprobación previa de los mismos.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 19, apartado 3, del Reglamento.