Madrid.- El Consejo de Estado ha responsabilizado al Ministerio de Defensa del accidente del Yak-42, ocurrido en Turquía el 26 de mayo de 2003 y en el que murieron 62 militares españoles que regresaban de una misión en Afganistán en un avión Yakolev, según ha publicado este martes diario El País.
El dictamen de este órgano asesor del Gobierno, según el periódico, reconoce la responsabilidad la responsabilidad patrimonial del Estado en la tragedia, que provocó un largo enfrentamiento en los tribunales de justicia entre los familiares de las víctimas y el Ministerio de Defensa.
El informe se refiere a la existencia de "hechos" anteriores al siniestro que habrían permitido a la Administración "ponderar el especial riesgo" que concurría en el transporte contratado para el traslado de las tropas. “Pudieron ser advertidas circunstancias que habrían llamado a la adopción por los órganos competentes de medidas que pudieran haber despejado el riesgo que se corría", señala el dictamen.
El dictamen admite, como lo hizo la Audiencia Nacional al archivar definitivamente el procedimiento penal abierto contra seis mandos militares por un delito de imprudencia con resultado de muerte, que la causa del accidente fue el agotamiento y el estrés de los pilotos del Yak-42 y su falta de formación para afrontar situaciones como la que vivieron.
Pero frente a la tesis de que la responsabilidad del siniestro fue exclusivamente de la empresa contratada para la realización del vuelo (NAMSA), el Consejo de Estado entiende que el procedimiento exigía al Estado la obligación de comprobar e inspeccionar la actividad de sus contratistas y más en actividades de riesgo.
Según el dictamen, el acuerdo suscrito con NAMSA "no permite suponer una desvinculación total de la administración militar de sus competencias en materia de seguimiento y control de las empresa subcontratada" que se encargó del vuelo. La Ley de Contratos de la Administración Pública impone a ésta el "deber de velar por el cumplimiento de los requisitos aplicables mediante labores de comprobación, verificación, inspección o investigación de las empresas contratadas". Unas labores previas que los redactores del dictamen consideran de "especial importancia" cuando la actividad a realizar presenta "riesgos".