Madrid.- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha aplazado hasta el 8 de abril de 2018 la aplicación de los anexos II y VII a las operaciones no comerciales con globos y planeadores y hasta un año más tarde los anexos II, III, y VIII a las operaciones especializadas, del Reglamento Europeo 965/2012.
Dicho Reglamento establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos de las operaciones aéreas
La decisión de aplazar la aplicación de las disposiciones de los referidos anexos se debe a que la Comisión Europea ha modificado el artículo 10 relativo a la entrada en vigor, ampliando el plazo para la aplicación de los requisitos en materia de operaciones aéreas tanto para globos como para planeadores hasta el 8 de abril de 2018 y el 8 de abril de 2019 respectivamente.
El objetivo perseguido por la Comisión es el de elaborar una legislación de aviación civil más sencilla, más clara y de mejor calidad, habiéndose iniciado ya el proyecto, por lo que se hace necesario adaptar la fecha de aplicación de estas normas relativas a globos y planeadores.
Por tanto, las disposiciones de los anexos II y VII a las operaciones no comerciales con globos y planeadores entrarán en vigor el 8 de abril de 2018 y el 8 de abril de 2019, respectivamente. Las disposiciones de los anexos II, III, y VIII a las operaciones especializadas con globos y planeadores entrará en vigor en las mismas fechas que las anteriores.
Este aplazamiento permitirá al sector conocer con antelación la normativa que le será de aplicación, de manera que quede garantizada la seguridad jurídica.