Ginebra.– La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha hecho público este jueves un fallo salomónico en el litigio que enfrenta a los constructores aeronáuticos Airbus y Boeing a propósito de las acusaciones de EE UU sobre las subvenciones ilegales de la UE y varios Estados miembros, entre ellos, España al constructor aeronáutico europeo.
La OMC considera que la UE y ciertos Estados miembros no han aplicado las recomendaciones y resoluciones del órgano de Solución de Diferencias (OSD) a propósito de las acusaciones de los EE UU sobre subvenciones irregulares al constructor aeronáutico Airbus.
Pero, por otro lado, en contra de las acusaciones norteamericanas, la OMC “no constata con respecto a la alegación condicional de los EE UU de que las subvenciones impugnadas amenazan causar un perjuicio grave a sus intereses”.
La OMC ha hecho público el informe de su grupo especial sobre el cumplimiento relativo a la impugnación por los EE UU de las subvenciones de la UE a los aviones de Airbus y, entre otras conclusiones, establece que:
– “La UE y determinados Estados miembros no han aplicado las recomendaciones y resoluciones del órgano de Solución de Diferencias (OSD) de que pusieran sus medidas en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC)”.
– “En tanto en cuanto la UE y determinados Estados miembros no han cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD en la diferencia inicial, esas recomendaciones y resoluciones siguen siendo operativas”.
– “Al seguir infringiendo el apartado c) del artículo 5 y los apartados a), b) y c) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC, la UE y determinados Estados miembros no han cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD y, en particular, la obligación establecida en virtud del párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC de "adoptar{} las medidas apropiadas para eliminar los efectos desfavorables o retirar la subvención".
Pero también concluye la OMC que:
– “Los EE UU han demostrado que las medidas de Alemania, España, Francia y el Reino Unido de AEP/FEM para el A350XWB son subvenciones específicas en el sentido de los artículos 1 y 2 del Acuerdo SMC”.
– “Los EE UU no han demostrado que las subvenciones de Alemania, España, Francia y el Reino Unido de AEP/FEM para el A350XWB sean subvenciones a la exportación prohibidas y/o subvenciones prohibidas para la sustitución de importaciones en el sentido de los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC”; y
– “Los EE UU no han demostrado que las subvenciones de Alemania, España, Francia y el Reino Unido de AEP/FEM para el A380 sean subvenciones a la exportación prohibidas en el sentido de los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC”.