Luxemburgo.- El Tribunal General de la Unión Europea mantiene las multas por importe total de 169 millones de euros impuestas por la Comisión a varias sociedades por su participación en un cártel en el sector de los servicios de tránsito aéreo internacional, como despacho de aduana, almacenamiento o servicios de asistencia en tierra.
La Comisión impuso esas multas debido a la participación de esas sociedades, durante varios períodos comprendidos entre 2002 y 2007, en diversos acuerdos y prácticas concertadas en el mercado de los servicios de tránsito aéreo internacional.
La Comisión consideró que el comportamiento contrario a la competencia de estas sociedades, que acordaron fijar diversos mecanismos de tarificación y de recargo, comprendía cuatro cárteles distintos.
El cartel relativo al nuevo sistema de exportación («new export system» o NES) se refería a un sistema de despacho de aduana previo para las exportaciones procedentes del Reino Unido con destino a países fuera del Espacio Económico Europeo, creado por las autoridades de dicho país en 2002. Un grupo de transitarios acordó introducir un recargo para las declaraciones NES.
El sistema de manifiesto previo («advanced manifest system» o AMS), introducido después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, se refiere a una disposición normativa de las autoridades aduaneras americanas que impone a las sociedades la obligación comunicar con carácter previo datos relativos a las mercancías que tienen intención de expedir con destino a los Estados Unidos.
Varios transitarios se coordinaron para introducir un recargo aplicable al servicio AMS con el fin de garantizar la comunicación electrónica de los datos en cuestión a las autoridades americanas.
El cártel relativo al factor de ajuste monetario («currency adjustment factor» o CAF) se proponía alcanzar un acuerdo sobre una estrategia tarifaria común que permitiera hacer frente al riesgo de disminución de beneficios a raíz de la decisión adoptada en 2005 por el Banco Popular de China de no mantener la moneda china (el yuan renminbi o RMB) en paridad con el dólar americano (USD). Varios transitarios internacionales decidieron convertir todos los contratos celebrados con sus clientes a RMB e introducir un recargo CAF, fijando a la vez el importe de dicho recargo.
Por último, el cártel relativo al recargo de temporada alta («peak season surcharge» o PSS) se refería a un acuerdo entre varios transitarios internacionales acerca de la aplicación de un coeficiente de ajuste temporal de precios. Este coeficiente se imponía como reacción al incremento de la demanda en el sector del tránsito aéreo durante determinados períodos, 1 Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del acuerdo EEE (asunto COMP/39462).
El Tribunal General ha recalculado la multa global de 3,07 millones impuesta inicialmente a UTi Worldwide y ha decidido reducirla a 2,97 millones de euros. En lo que concierne a las demás sociedades afectadas, el Tribunal General desestima todas sus alegaciones y decide mantener el importe de las multas impuestas. En particular, considera que, en lo que a ellas concierne, el cálculo ha de basarse en el valor de las ventas relacionadas con los servicios de tránsito como lote de servicios prestados en las rutas comerciales de que se trata.