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Normas de seguridad en aeródromos de uso restringido

30/11/2015
en Legislación

Madrid.- El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto, que fue publicado en el BOE al día siguiente, por el que se regulan las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y por el que se modifican el Real Decreto 1189/2011 y la Orden de 24 de abril de 1986.

Con esta nueva norma, aplicable a los aeródromos en los que operan la aviación deportiva, los trabajos aéreos o las enseñanzas de vuelo, es decir, actividades no comerciales, los gestores de estas instalaciones están sujetos a la obligación de cumplir condiciones de seguridad en el diseño, construcción, uso y funcionamiento de las infraestructuras que gestionan.

Estos requisitos técnicos, elaborados en base a estándares internacionalmente aceptados, sustituyen a la regulación actualmente vigente, establecida en una Orden Ministerial del 26 de octubre de 1966 sobre condiciones y normas para el establecimiento de aeródromos privados.

Los aeródromos de uso público, aquellos en los que se realizan operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, mercancías o correo, ya disponían de normas de seguridad, tanto en el ámbito nacional (Real Decreto 862/2009), como en el europeo (Reglamentos comunitarios 216/2008 y 1108/2009).

Además de las normas técnicas de seguridad operacional, el nuevo Real Decreto establece nuevos mecanismos de cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, ya que tanto éstas como el Estado tienen competencias distintas sobre este tipo de instalaciones. Estos instrumentos de cooperación abarcan desde a la fase de la elaboración de normativa hasta la fase de comprobación de requisitos.

 

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