Luxemburgo.- El Estado portugués deberá indemnizar al centenar de trabajadores de Air Atlantis (AIA), antigua compañía de vuelos chárter filial de TAP, que fueron objeto de despido colectivo en 1993, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hecha pública este miércoles.
El Tribunal Supremo portugués, en sentencia de 2009, declaró que el despido colectivo no adolecía de ilegalidad alguna. Dicho órgano jurisdiccional estimó que, para que pueda considerarse que se ha producido la transmisión de un centro de actividad, no basta con la «mera continuación» de la actividad comercial, sino que también es necesario que se conserve la identidad del centro de actividad.
Mediante la sentencia dictada ahora, el Tribunal de Justicia de la UE declara que el concepto de «transmisión de centro de actividad» de la Directiva abarca la situación de que se trata. El Tribunal de Justicia recuerda que, en una situación que se refiere al sector del transporte aéreo, la transmisión de materiales debe considerarse un elemento esencial para apreciar la existencia de una «transmisión de centro de actividad» en el sentido de la Directiva; señala, además, que TAP asumió la posición de Air Atlantis en los contratos de arrendamiento de aviones y utilizó éstos de manera efectiva, lo que demuestra la utilización de elementos indispensables para proseguir la actividad anteriormente ejercida por AIA.
El Tribunal de Justicia destaca también que se hizo uso de otros equipos. Añade que es el vínculo funcional de interdependencia y de complementariedad entre los diversos factores transmitidos lo que constituye el elemento pertinente para determinar el mantenimiento de la identidad de la entidad transmitida.