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Las aerolíneas pueden cobrar por facturar maletas si lo informan con anterioridad

22/07/2014
en Compañías

Madrid.- Las compañías aéreas comunitarias tienen libertad para establecer o no un precio por el transporte de equipaje, así como para marcar sus propias tarifas y otras condiciones de transporte. Pero  es obligatorio que informen de ello antes del pago y que, cuando se compra el billete, el precio sea total, incluyendo todos los cargos. De lo contrario, se puede reclamar. 

Con ocasión de las vacaciones, la Comunidad de Madrid recuerda en una nota a sus ciudadanos que “Si al llegar al aeropuerto, una vez ya adquirido el billete, se obliga al viajero a pagar por su equipaje, sin haber sido informado y sin tratarse de un billete que excluya expresamente el transporte del equipaje, la Dirección General de Consumo recomienda pedir a la compañía un recibo por ese concepto y presentar una reclamación solicitando la devolución del dinero en los mostradores de Aena”.

En caso de no obtener respuesta en el plazo de un mes, la Comunidad recomienda  enviar una copia de la reclamación a la Dirección General de Consumo.

Esta Dirección general de Consumo recuerda que “la compañía aérea debe informar a sus clientes de todas las condiciones de contratación de los pasajes antes de que el usuario decida comprarlos. Esto incluye también las condiciones de transporte de maletas”.

“Aunque la legislación española (artículo 97 de la Ley 48/1960), establece que el billete de avión incluye el transporte del equipaje del pasajero, la normativa europea (Reglamento CE 1008/2008, de 24 de septiembre), da libertad a las compañías aéreas comunitarias para fijar sus tarifas y las condiciones de transporte. Por tanto, cada compañía decide la manera de presentar su tarifa al pasajero”.

Por último, cuando se contrata un billete, el precio que se paga por la compra debe ser total y comprender todos los cargos del servicio, incluyendo el transporte del equipaje, las tasas y el Seguro Obligatorio de Viajeros (S.O.V.), entre otros conceptos (Real Decreto Legislativo 1/2007).

Salvo que, en el momento de la compra, el consumidor haya aceptado expresamente una tarifa especial que excluya el transporte del equipaje (condición de la que debe ser informado previamente), en el resto de casos, los usuarios que se vean obligados a pagar por su maleta en el aeropuerto deben seguir los siguientes pasos:

–  Exigir a la compañía un recibo en el que figure el concepto del cobro.

–  Presentar en los mostradores del aeropuerto de Aena una reclamación con su queja y la solicitud de devolución del dinero.

–  Enviar en el plazo máximo de un mes una copia a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento .

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