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Desestimados los recursos de los controladores que denunciaron a los directores de Aena y AESA

03/07/2014
en Infraestructuras

Madrid.- La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado los recursos presentados por la Unión Sindical de Controladores  Aéreos (Usca) y el Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (Spica) contra sendos autos del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, que archivó en un caso  y no admitió a trámite en otro, las denuncias contra la directora general de AESA y el presidente de Aena.

Usca denunció el 3 de diciembre de 2010 a la directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),Isabel Maestre Moreno, por los presuntos  delitos de prevaricación administrativa en comisión por omisión, y al entonces presidente-director general de Aena, Juan Ignacio Lema Devesa, por el supuesto delito de imprevisión, imprudencia o impericia en el tráfico aéreo, previsto en el artículo 65 de la Ley 209/1964, de 24 de Diciembre, penal y procesal de la Navegación Aérea.

El juez de Instrucción en auto de fecha 27 de julio de 2012 decretó el archivo de las actuaciones al no constar acreditada la perpetración de ilícito penal alguno. En otro auto de  19 de marzo de 2012, dispuso la inadmisión a trámite de las querellas interpuestas por varios particulares, además del sindicato de controladores Spica. En ambos casos, las partes afectadas en dicho autos interpusieron recursos de reforma y subsidiarios de apelación que ahora han desestimado los magistrados de la Audiencia Provincial, contra cuya resolución no cabe recurso.

Spica promovió también un incidente de nulidad de actuaciones solicitando la acumulación de otra querella interpuesta por dicho sindicato de controladores, lo que tampoco fue admitido por el Juzgado el pasado 18 de noviembre.

La Audiencia comparte el criterio del instructor y entiende que los hechos denunciados por Usca “no revisten apriorísticamente los caracteres de delito, resulta innecesaria la práctica de las diligencias solicitadas por la parte denunciante y ahora recurrente, ni ninguna otra tendente a dilatar innecesariamente la instrucción sobre hechos que, una vez examinados detalladamente se observa que no pueden incardinarse en ningún tipo penal”.

Tras una larga fundamentación jurídica, los magistrados llegan a la conclusión de que “en una situación derivada de una controversia laboral, en la que, según los denunciantes, se habían superado las horas de trabajo que deberían cumplir los controladores aéreos, y ante un inminente riesgo de que la seguridad del tránsito aéreo, no estuviera suficientemente garantizada, se adopta la decisión de cierre del aeropuerto de Santiago De Compostela. Efectivamente, esa decisión de cierre, da lugar a que ya no existe esa fluidez del tránsito aéreo de aeronaves…, debe concluirse que, no ha existido una inactividad de la Administración actuante y competente que dé lugar a que pueda ser considerada como constitutiva del delito de prevaricación en sentido omisivo, lo que conduce a que deba ser rechazado el recurso”.

En cuanto al delito atribuido al entonces presidente-director de Aena, la Audiencia no encuentra que éste “haya ejecutado acto alguno que por imprudencia, imprevisión o impericia, llevado a cabo con malicia haya sido constitutivo de delito”.

“Además de no aparecer reglamento alguno infringido por el denunciado, tampoco se alcanza a detectar, que haya sido cometido delito alguno, pues el de prevaricación por omisión, que entienden los denunciantes que ha sido cometido, ya ha se ha comprobado y expuesto más arriba que no ha sido cometido, por tanto, tampoco por este delito podría ser estimado el recurso de apelación, que debe ser desestimado íntegramente”, concluye el auto de la Audiencia Provincial.

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