Madrid.- Por un Real Decreto del Ministerio de la Presidencia publicado el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado se modifican 3 anteriores Reales Decretos sobre normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, certificación y verificación de los mismos y provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
Con la modificación de los dos primeros se trata de “facilitar una respuesta adecuada, económica y eficiente a las necesidades y demandas de tráfico en los distintos momentos de la explotación aeroportuaria, introducir las condiciones que permiten flexibilizar el uso de estas infraestructuras y, adicionalmente, adecuar la definición de aeródromos de uso público y, en consecuencia, las obligaciones de certificación o verificación a la práctica de los países de nuestro entorno”.
Con la modificación del tercero se pretende “adecuar la definición de aeródromo de uso público a la prevista en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, y establecer que a los helipuertos no les es de aplicación lo dispuesto en su artículo 5.2, letra b), 1.º, y que por tanto, la implantación en ellos del servicio AFIS solo les será exigible cuando así resulte de los estudios aeronáuticos de seguridad. Por último y por coherencia con las modificaciones sobre el concepto de aeródromos de uso público, se amplía el plazo concedido a estos aeródromos para la realización de los estudios aeronáuticos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre”.