Madrid.- Aeropistas, filial de OHL, y Aeropuerto Concesionaria Española, S.A. (Eje Aeropuerto), filial de aquella, gestoras de la autopista de peaje al aeropuerto madrileño de Barajas, han solicitado la declaración de concurso de acreedores “por los tráficos extremadamente bajos que viene padeciendo”, según han comunicado a la CNMV.
Ambas son sociedades de proyecto de propósito específico, cuya deuda bancaria, con diferentes entidades financieras, es una deuda financiera de proyecto que no tiene recurso a otras sociedades distintas a ellas mismas. Los activos de ambas sociedades están constituidos esencialmente por las acciones de Eje Aeropuerto en el primer caso, y por la Concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje eje aeropuerto (M-12), según explica la matriz OHL.
El importe de la deuda bancaria pendiente de pago a esta fecha asciende a 222,1 millones de Euros de Aeeropistas y la masa pasiva concursal total de una y otra es de 120,6 millones de euros para Eje Aeropuerto y 437,1 millones de euros para Aeropistas.
La valoración de ambas sociedades en las cuentas consolidadas del Grupo OHL asciende a 89,7 millones de euros, lo que representa aproximadamente un 0,65 % del activo consolidado del Grupo.
La presentación del concurso de acreedores de Eje Aeropuerto viene motivada por el incremento de costes de construcción y por expropiaciones (sustancialmente superiores a los inicialmente proyectados) y por los tráficos extremadamente bajos que viene padeciendo la autopista, que hacen que la referida sociedad anticipe que no va a disponer de recursos para atender por si misma sus obligaciones por expropiaciones cuyo pago le será reclamado próximamente.
Y por su parte, Aeropistas no podrá hacer frente a sus obligaciones financieras de próximo vencimiento, habida cuenta que su única fuente de ingresos es Eje Aeropuerto que, evidentemente, no está en disposición de trasladar a su sociedad matriz los recursos que requiere a tal efecto.
La presentación de las solicitudes de concurso de acreedores de estas sociedades no da lugar a ningún derecho de aceleración ni de vencimiento anticipado de ninguna obligación financiera relevante de OHL.