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Un Juzgado de Madrid declara nulas 8 cláusulas del contrato de transporte de Ryanair

25/10/2013
en Compañías

Madrid.- El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid ha determinado que 8 cláusulas del contrato de transporte aéreo incluidas por la compañía aérea de bajo coste irlandesa Ryanair son abusivas y violan la legislación de protección a los consumidores, declarándolas nulas y eliminándolas de sus contratos.

El Juzgado ha dictado sentencia en el juicio que La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) inició contra Ryanair para declarar nulas una serie de cláusulas del contrato de transporte aéreo. Así, el En 2011, OCU demandó a Ryanair y a otras aerolíneas (Iberia, Spanair y Vueling) por introducir en sus contratos condiciones abusivas en perjuicio de los pasajeros. La compañía de bajo coste con sede en Irlanda era y sigue siendo una de las que provoca mayor número de reclamaciones de los pasajeros, debido a sus prácticas abusivas tanto en la contratación como en las fórmulas de facturación y embarque.

OCU quería que los jueces pusieran fin a las malas prácticas, que las autoridades administrativas no han sido capaces de frenar hasta ahora.

Estas son las cláusulas declaradas nulas por el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid:

1 – Ley aplicable y jurisdicción. Se declara nulo el sometimiento a la ley y tribunales irlandeses.  Ryanair no podrá a partir de ahora exigir a los pasajeros que presenten sus demandas judiciales en Irlanda, como venía haciendo hasta ahora.

2 – Reservas y documentación. Se declara nula la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de Ryanair (por ejemplo denegación de libro de familia, pasaporte no necesariamente en vigor, carné de conducir, permiso de residencia…). La aplicación de esta cláusula ha generado graves problemas a muchos pasajeros que, incluso viajando con niños menores de edad, veían cómo en la misma puerta de embarque se les negaba el paso por no llevar la documentación exigida por Ryanair.

3 – Facturación, embarque y asientos. Se declara nulo el cobro de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque, por entender que establece una penalización desproporcionada. El pasajero de Ryanair que olvidaba imprimir la tarjeta de embarque desde su ordenador tenía que hacer frente a un pago (40 €) que, en muchas ocasiones, era superior al importe del propio billete.

4 – Transacciones en efectivo. Se declara nula la condición por la que la compañía aérea exigía el pago en el aeropuerto con tarjeta impidiendo el pago en metálico.

5 – Denegación de transporte. Se declara nula la condición que permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente.

6 – Equipaje. Se declara nula la condición que prohibía transportar en el equipaje determinados objetos, como dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos.

7 – Recogida de equipaje. Se declara nula la condición que permite a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como llegue a su destino.

8 – Horarios. Se declara nula la condición que permite su modificación unilateral por parte de Ryanair. La sentencia, que es recurrible en apelación, declara la nulidad de estas cláusulas y ordena a Ryanair que las retire de sus contratos y deje de aplicarlas. Además, Ryanair deberá publicar el fallo de la sentencia en un periódico de entre los tres de mayor tirada nacional.

OCU no confía en que Ryanair vaya a tomar ninguna medida al respecto en favor de los usuarios, por lo que pide a las autoridades administrativas que, a la vista de esta resolución, controlen y sancionen las malas prácticas de esta aerolínea a la mayor brevedad.

Además, OCU lamenta que las autoridades de consumo se muestren impasibles ante los incumplimientos reiterados de esta compañía y tenga que ser una organización de consumidores la que lleve a Ryanair y a otras compañías aéreas a los tribunales.

 

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