Madrid.- La Comisión Nacional de la Competencia (CNC), a propuesta de la Dirección de Investigación, ha acordado el inicio de la segunda fase del procedimiento de control de concentraciones previsto en la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, por considerar que es preciso un análisis en profundidad de la concentración Globalia-Orizonia.
Defensa de la Competencia considera que es preciso un análisis en profundidad de la operación de concentración notificada, a la vista de los posibles obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva en distintos mercados relacionados con el sector turístico.
Dado que, como consecuencia de la operación, Globalia se convertirá en el principal turoperador en España, así como en el principal oferente de los servicios necesarios para formar paquetes turísticos a determinados destinos, la concentración podría incidir sobre la competencia en el mercado de turoperadores, tanto por el refuerzo de su posición en él, como por su capacidad de modificar las condiciones de la oferta, de forma que favorezca sus productos frente a los de terceros mayoristas.
Además, la concentración tendría efectos en los mercados de transporte aéreo, por cuanto una mayor cuota como agencia mayorista permitiría a la empresa resultante de la concentración un incremento de las ventas de asientos en los vuelos. Lo mismo puede decirse del mercado de agencias minoristas, en tanto que el reforzamiento de Globalia como oferente mayorista podría permitirle debilitar la capacidad competitiva de otras agencias minoristas mediante el endurecimiento de las condiciones de acceso a determinados productos (vuelos, hoteles, etc.). Asimismo, podrían producirse efectos sobre la gestión de servicios hoteleros, en forma de un posible endurecimiento de las condiciones de oferta de las plazas hoteleras.
La CNC hará pública inmediatamente una nota sucinta recogiendo los principales extremos de la operación, a fin de que las personas físicas y jurídicas que puedan resultar afectadas por la operación puedan presentar sus alegaciones.
El artículo 9 de la Ley 15/2007 prevé la posibilidad de que los notificantes de la operación de concentración soliciten motivadamente el levantamiento de la suspensión de la ejecución de la misma en cualquier momento del procedimiento, no habiéndose presentado ante la CNC solicitud alguna en este sentido a día de hoy, según señala Competencia.