Madrid.- La OCU, a través de la Organización Europea de Consumidores (BEUC) envía una carta abierta a la IATA (la Asociación Internacional del Transporte Aéreo) pidiendo que deje de incluir entre sus recomendaciones a las compañías aéreas cláusulas abusivas para los consumidores.
Las denuncias realizadas por distintas asociaciones de consumidores (la OCU entre ellas) pidiendo la retirada de cláusulas abusivas en el transporte aéreo han dado resultado… pero sigue quedando mucho por hacer, y no ayuda que IATA (la Asociación Internacional del Transporte Aéreo) recomiende a las compañías aéreas ese tipo de prácticas.
Por eso, la OCU, a través de la Organización Europea de Consumidores (BEUC) ha enviado una carta abierta a la IATA pidiéndole que deje de recomendar la inclusión en contratos de transporte aéreo de pasajeros cláusulas que han sido declaradas nulas, por abusivas, en varios países europeos, entre ellos España.
Los tribunales declararon nulas las siguientes cláusulas, que sin embargo son recomendadas por la IATA en su recomendación RP 1724:
-Acuerdos de código compartido de vuelos (por los que pueden hacerte volar con otra compañía, utilizar aviones de terceros, cambiar escalas) sin sin el consentimiento del consumidor (también declarada nula en Bélgica).
-Cláusula “no show”, esto es, anulación de la vuelta por no presentarse a la ida (una cláusula también declarada nula en Austria y Alemania).
-No derecho a reembolso del billete en caso de fuerza mayor para el pasajero, como enfermedad o fallecimiento de familiar (también declarada nula en Bélgica).
-Prohibición de facturar algunos objetos como dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores o títulos negociables y exención de responsabilidad de la aerolínea en caso de pérdida o deterioro.
-La exención de responsabilidad de la compañía en caso de incumplimiento de los horarios (también declarada nula en Francia).
-Incremento del precio una vez hecha la reserva.
-Falta de transparencia, accesibilidad y claridad de los términos contractuales.
A estas cláusulas se unen otras que fueron declaradas nulas en otros países, como Bélgica o Francia. Entre ellas están la exención de responsabilidad en caso de enfermedad o muerte del pasajero, el no reembolsar automáticamente las tasas indebidamente cobradas o la intransferibilidad del billete, incluso en caso de fuerza mayor para el pasajero.
Los consumidores europeos recordamos a IATA las sentencias emitidas por distintos tribunales a este respecto, y solicita a la Asociación que lo tenga en cuenta en sus recomendaciones y normas para que, de una vez por todas, los pasajeros dejen de verse sometidos a contratos que lesionan sus intereses.