El Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia hecha pública este miércoles declara conforme al Derecho de la Unión la moratoria en el pago de tasas que se estableció en Francia para apoyar a las compañías aéreas titulares de licencias francesas en el contexto de la pandemia de Covid-19.
Así mismo, el propio Tribunal establece en otra sentencia también publicada este miércoles que el sistema de garantías de préstamo establecido por Suecia para apoyar a las compañías aéreas titulares de licencias suecas de explotación en el contexto de la pandemia de Covid-19 y destinado a poner remedio a la grave perturbación de la economía de ese Estado miembro es conforme con el Derecho de la Unión.
Dicho régimen de ayudas es idóneo para reparar los perjuicios económicos provocados por la pandemia de Covid-19 y no constituye discriminación.
El Tribunal ha emitido estas dos sentencias en las que desestima los recursos presentados por la compañía aérea irlandesa de bajo coste Ryanair contra estos esquemas y señala que ambos sistemas de ayudas son conformes al Derecho europeo.
Ryanair interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de la mencionada decisión, pero dicho recurso ha resultado desestimado por el Tribunal General en su sentencia de este miércoles. El Tribunal General analiza por primera vez, a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), la legalidad de un régimen de ayudas de Estado adoptado para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de Covid-19.
Además, el Tribunal General precisa la conexión que existe entre, por un lado, las normas sobre ayudas de Estado y, por otro, el principio de no discriminación por razón de nacionalidad que se consagra en el artículo 18 TFUE, apartado 1, y el principio de la libre prestación de servicios.
El Tribunal General confirma que el objetivo de la moratoria en el pago de tasas cumple con lo requerido por la excepción que se establece en el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), y que las modalidades de concesión de la ayuda no van más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. Así pues, el régimen de ayudas tampoco constituye una discriminación prohibida en virtud del artículo 18 TFUE, párrafo primero.