Por una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), se acredita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito del transporte aéreo.
Con carácter previo a la acreditación de la AESA, ha sido preciso adoptar la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Entre tanto, la AESA, entidad llamada a obtener la acreditación, debía acomodar su funcionamiento y procedimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, entre otros diseñando y poniendo a punto los medios técnicos que permitan la gestión del procedimiento.
Realizadas estas actuaciones, la AESA solicitó el pasado mes de diciembre de 2022, su acreditación como entidad alternativa de resolución de litigios en materia de derechos de los usuarios del transporte aéreo, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2017, de 2 de octubre. Realizadas las correspondientes actuaciones de instrucción, queda acreditado el cumplimiento por la Agencia de los requisitos exigidos por la Ley para su acreditación como entidad de resolución alternativa de litigios.
Así, la AESA dispone de un Reglamento de funcionamiento interno, acorde con lo previsto en la ley, para llevar a cabo los procedimientos para resolver los litigios de carácter nacional y transfronterizo, en línea o no, para los que solicita acreditación.