Quince días después de la entrada en vigor de la exigencia de pruebas PCR para los pasajeros que llegaran a España, el Gobierno ha modificado la norma y permitirá que los viajeros acrediten un diagnóstico negativo de Covid-19 con una prueba de Amplificación Mediada por Trascripción (TMA) realizada 72 horas antes, según publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La nueva resolución, que entra en vigor este mismo jueves, también establece que a los menores de seis años no se les exigirá el tener que acreditar un resultado negativo en estas pruebas diagnósticas para poder entrar en España. Este tipo de excepciones se encuentran implantadas en muchos países de nuestro entorno.
Por otra parte, para facilitar la obtención del documento acreditativo del resultado negativo de la prueba diagnóstica de infección activa, se estima conveniente que, además de en español e inglés, éste también pueda estar redactado en francés y alemán.
En el caso de que no se pueda obtener en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
Como hasta el momento, el Formulario de Control Sanitario que los pasajeros deben cumplimentar antes de su entrada en el país, recogerá una pregunta sobre si dispone de una prueba diagnóstica negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. En cualquier momento, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba.
Además, se mantienen los controles sanitarios que ya se llevan a cabo a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada, como son el control de temperatura y el control visual.