La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha puesto hoy en aplicación las primeras disposiciones del Real Decreto 1029/2025, la normativa que moderniza el marco regulador de la matriculación de aeronaves civiles en España. Con su entrada en vigor este 3 de diciembre de 2025, el sistema español incorpora mayores niveles de flexibilidad, simplificación administrativa y adaptación al entorno regulatorio europeo.
El nuevo reglamento, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y publicado en el BOE el pasado 13 de noviembre, sustituye a la normativa anterior para reforzar la seguridad y la competitividad del sector aeronáutico. AESA, como autoridad responsable del Registro de Matriculación de Aeronaves Civiles, subraya que este avance normativo responde al compromiso de modernización y a la necesidad de acompañar la evolución del ecosistema aeronáutico español.
Entre las principales novedades destaca la posibilidad de que las aeronaves mantengan la matrícula de otros Estados miembros de la Unión Europea o del entorno EASA, eliminando la obligación de registrarse en España para seguir operando. Esta medida introduce un enfoque más armonizado y flexibiliza la operativa de flotas que operan en diferentes jurisdicciones europeas.
El Real Decreto también introduce cambios relevantes en el ámbito de la aviación deportiva y recreativa. Las aeronaves ultraligeras motorizadas con una masa máxima al despegue igual o inferior a 120 kilogramos quedan exentas tanto de la inscripción en el Registro de AESA como de la obtención del certificado de aeronavegabilidad. Esta simplificación pretende reducir cargas para los operadores de este tipo de aeronaves, manteniendo los estándares de seguridad requeridos.
Asimismo, la norma amplía los plazos administrativos: la reserva de matrícula pasa de seis meses a un año y la matrícula provisional, de tres a seis meses. Con ello se busca dar mayor margen a fabricantes, propietarios y operadores en procesos que a menudo dependen de factores logísticos o industriales.
Otra de las novedades orientadas a agilizar la tramitación es la posibilidad de acreditar la posesión y uso de la aeronave mediante cualquier documento justificativo, y no únicamente a través de un contrato de arrendamiento. Para las aeronaves destinadas a uso privado, deportivo o recreativo, bastará una declaración responsable del interesado en la que manifieste ser propietario o poseedor legítimo, así como la naturaleza del uso previsto.
No obstante, no todas las disposiciones del Real Decreto entran en vigor desde hoy. La normativa relativa a la matriculación de aeronaves usadas construidas por aficionados en otro Estado, junto con los capítulos II, III y IV —este último dedicado a la matrícula de prueba—, lo hará el 13 de mayo de 2026.
AESA y la Dirección General de Aviación Civil han participado conjuntamente en la elaboración de esta norma, cuyo objetivo final es reducir cargas administrativas, ofrecer mayor claridad regulatoria y favorecer la actividad económica del sector aeronáutico en un contexto de creciente integración europea. Con esta actualización, España da un paso significativo hacia un sistema de matriculación más moderno, operativo y alineado con las necesidades reales de la aviación civil.











