El Tribunal General Europeo, en sentencia hecha pública el pasado miércoles, confirma la compatibilidad de la ayuda alemana a la aerolínea Condor y desestima el recurso de su competidora irlandesa, la línea de bajo coste Ryanair.
El 25 de septiembre de 2019, la compañía aérea Condor Flugdienst, que presta servicios de transporte aéreo principalmente a operadores turísticos desde varios aeropuertos alemanes, solicitó la apertura de un procedimiento de insolvencia debido a la liquidación de Thomas Cook Group, titular del 100% de su capital.
Ese mismo día, la República Federal de Alemania notificó a la Comisión Europea una ayuda de salvamento en favor de Condor, limitada a un período de seis meses. La ayuda notificada tenía por objeto mantener un transporte aéreo ordenado y limitar las consecuencias negativas que implicaba para Condor, sus pasajeros y su personal, la liquidación de su sociedad matriz, permitiéndole continuar sus actividades hasta que se alcanzara un acuerdo con sus acreedores y efectuara, en su caso, su cesión.
La Comisión calificó la medida notificada de ayuda de Estado compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), y a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
La Sala Décima ampliada del Tribunal desestima el recurso de anulación interpuesto contra dicha Decisión por la compañía aérea Ryanair. En esta ocasión, el órgano jurisdiccional aporta, en particular, precisiones sobre el examen de la compatibilidad de ayudas de salvamento y de reestructuración con el mercado interior a la vista de la norma, prevista en las Directrices, según la cual una sociedad que forma parte de un grupo no puede acogerse a tales ayudas salvo que sus dificultades le sean propias y no sean el resultado de una asignación arbitraria de costes dentro del grupo, y que sean demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo.
El Tribunal General desestima los motivos de anulación basados en el error de Derecho que, según la demandante, cometió la Comisión al decidir no incoar el procedimiento de investigación formal pese a las dudas que debería haber tenido durante la apreciación preliminar de la compatibilidad de la ayuda notificada con el mercado interior.