El comportamiento rebelde de un pasajero aéreo puede constituir una “circunstancia extraordinaria” capaz de eximir al transportista de su obligación de pagar compensación por la cancelación o el retraso prolongado del vuelo en cuestión o de un vuelo posterior operado por ese transportista utilizando el mismo avión, según una sentencia del Tribunal de la Unión Europea hecha pública este jueves
No obstante, la compañía aérea debe, con respecto a las medidas razonables que debe adoptar para liberarse de su obligación de pagar una indemnización, garantizar el cambio de ruta de los pasajeros tan pronto como sea posible, por medio de otros vuelos directos o indirectos que puedan ser operados por otra compañía.
En la sentencia Transportes Aéreos Portugueses (C-74/19), emitida el 11 de junio de 2020, el tribunal definió los conceptos de «circunstancias extraordinarias» y «medidas razonables» en el sentido del Reglamento no 261/2004 (‘el Reglamento sobre los derechos del aire pasajeros «).
En consecuencia, sostuvo que, bajo ciertas condiciones, el comportamiento rebelde de un pasajero que condujo al cambio de ruta de la aeronave, lo que provocó la demora en el vuelo, constituye una «circunstancia extraordinaria» y que una compañía aérea operativa puede confiar en esa «circunstancia extraordinaria» que no afectó el vuelo cancelado o retrasado sino un vuelo anterior operado por esa compañía aérea utilizando el mismo avión. El Tribunal también sostuvo que el cambio de ruta de un pasajero por la compañía aérea mediante el próximo vuelo operado por esa compañía aérea transportista y llevar a ese pasajero a llegar el día después del día inicialmente previsto constituye una «medida razonable» que exime al transportista de su obligación de pagar compensación solo si se cumplen ciertas condiciones.