“Todos los pasajeros que lleguen a España como destino final, deberán someterse a la llegada a un control sanitario en el primer punto de entrada. Dicho control incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero”, según establece una Resolución de la Dirección General de Salud Pública aparecida el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con la expresión “todos los pasajeros” la norma parece salir al paso de los controles aleatorios o sólo “sobre algunos” que, según muchos pasajeros, se practican en determinados aeropuertos españoles y que ha sido la constante acusación, por ejemplo, de las autoridades autonómicas madrileñas que atribuyen al aeropuerto de Barajas como “coladero” y principal punto de penetración del Covid-19 en la Comunidad de Madrid.
Precisamente, el pasado viernes, el viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19 de la Comunidad de Madrid, Antonio Zapatero, anunció que se había detectado un aumento de la presencia de la cepa colombiana de Covid-19 y alertó del ‘goteo constante’ de casos que entran por el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. “Me veo obligado a reiterar al Gobierno una vigilancia eficaz del aeropuerto. Deben darle de una vez por todas la importancia que tiene», indicó Zapatero.
La Resolución del Ministerio de Sanidad, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España publicada ahora, establece que “la aparición de las variantes de especial preocupación del SARSCoV-2 ha supuesto un nuevo reto en la prevención de la trasmisión del virus debido a su posible asociación a un aumento de la transmisibilidad, virulencia y modificación de la capacidad de respuesta a las vacunas, lo que ha llevado a la implantación de medidas extraordinarias para limitar su propagación”.
“En un primer momento, mediante la limitación de llegadas de medios de trasporte procedentes de países con trasmisión comunitaria de estas variantes y, posteriormente, con la implantación de cuarentena obligatoria para pasajeros procedentes de países de especial riesgo, fundamentalmente aquellos con alta trasmisión documentada de variantes. En caso necesario se seguirán implantado medidas de este tipo, en lo que se ha denominado la aplicación del freno de emergencia”, añade la norma.
“Como norma general, los pasajeros que lleguen a España en tránsito con destino a otro país, quedarán exentos de la realización del control sanitario en el proceso de cambio de medio de trasporte internacional en el mismo recinto portuario o aeroportuario. No obstante, cuando el flujo de estos pasajeros en el aeropuerto pase por un control sanitario se podrá verificar que disponen del QR específico para pasajeros en tránsito generado por SpTH con la denominación TRANSIT”.
Control de temperatura
Conforme a esta Resolución del Ministerio de Sanidad, “los pasajeros que lleguen a España -todos, no sólo algunos- deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5°C”.
La toma de la temperatura deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.
Control documental
El control documental se realizará de acuerdo con la información facilitada por los pasajeros como declaración responsable en el formulario de control sanitario a través de SpTH, a partir de la cual podrán derivarse las actuaciones que sean necesarias, en su caso, y que se describen posteriormente.
En caso de proceder de un país o zona de riesgo el pasajero deberá aportar la información y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de entrada contemplados en el apartado quinto.