Aena ha vulnerado los derechos fundamentales a la libertad sindical y de igualdad de trato al impedir que sus trabajadores accedan a la web del sindicato Alternativa Sindical Aena/Enaire (Asae), según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La Sala estima, conforme a la doctrina expuesta, que la actuación empresarial es vulneradora de los derechos fundamentales a la libertad sindical y de igualdad de trato, en tanto que impide al colectivo clasificado con perfil informático básico acceder a las páginas web de contenido sindical en igualdad de condiciones que los trabajadores con perfil medio o avanzado, sin que la empresa justifique de forma objetiva y suficiente el trato desigual y discriminatorio otorgado, con lo cual se vulneran los preceptos denunciados ( arts. 14 y 28 CE).
Sin que, como se ha indicado, sea objeto del presente procedimiento examinar si existe o no discriminación en el trato otorgado a los sindicatos por la empresa, pues en su caso, la acción correspondería al sindicato supuestamente discriminado.
“Ello determina, visto el informe del Ministerio Fiscal, la estimación del recurso, casando y anulando la sentencia recurrida, declarando que la decisión de la directora de Organización y RRHH de Aena, de impedir a parte de los trabajadores de la plantilla de la empresa acceder a través de Internet a páginas web de contenido sindical, es vulneradora de los derechos fundamentales a la libertad sindical y de igualdad de trato, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y reparar la vulneración del derecho fundamental, facilitando de forma general el acceso a las páginas web de contenido sindical a toda la plantilla de la empresa.
El sindicato Asepan (Asociación Española de Profesionales de la Gestión Aeroportuaria y de la Navegación Aérea) planteó una queja por escrito dirigida a la directora de RRHH de Aena, en la que pedían que se permitiera el acceso a la web de ASAE sin hacer distinciones, pues tal práctica eso era propio de “regímenes fascistas en la época del sindicalismo vertical”.
La empresa se negó a abrir la web para todos los trabajadores alegando que este sindicato no tenía la suficiente representación para gozar de tal privilegio. Asepan demostró que eso era falso y denunció ante la justicia que se estaban vulnerando los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 28 de la Constitución Española.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda por la falta de legitimación de Asepan. Ahora el Supremo revoca esa sentencia y atiende la petición del sindicato.
El sindicato ASAE en Barajas (que está a muy pocos votos de CCOO en el mayor centro de España) ha demostrado que son gente seria de verdad ante tanto sindicato caducado e interesado