Madrid.- El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid ha desestimado el recurso que interpuso el Ministerio de Defensa con el que pretendía ocultar la identidad de los acompañantes de las autoridades en los vuelos oficiales fletados por el Ejército del Aire a bordo, por ejemplo, del clásico Falcon.
La sentencia, que avala la posición del Consejo de Transparencia (CTBG), la parte demandada, el Ministerio de Defensa, tras una solicitud de información de Civio, aún no es firme, por lo que el Ministerio tiene un plazo de 15 días para presentar un recurso de apelación. Si no lo hace, deberá proporcionar la información.
La solicitud de información sobre los pasajeros de los vuelos oficiales arrancó el 29 de octubre de 2015, entonces con Pedro Morenés como ministro de Defensa. La Fundación Ciudadana Civio pidió el listado de los pasajeros trasladados por el Grupo 45 del Ejército, encargado del transporte de autoridades.
Tras la negativa de Defensa, Civio recurrió al CTBG, que dio la razón a esta fundación e instó a informar de los pasajeros en los vuelos oficiales, a excepción de aquellos traslados del presidente del Gobierno o de miembros de la Casa Real, puesto que son materias clasificadas protegidas por ley.
Tras esa primera resolución, Defensa se saltó el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia para emitir una nueva denegación, con motivos distintos y mediante un nuevo expediente. El CTBG, mediante un oficio, instó a Defensa a cumplir la primera y calificó de improcedente el nuevo proceso creado por el Ministerio. El pasado mes de junio, Defensa demandó al CTBG para no tener que identificar a los pasajeros de vuelos oficiales.
Así las cosas, el magistrado reprocha a Defensa que emitiera una segunda respuesta tras la resolución del CTBG, una vuelta de tuerca que no está establecida en la Ley, y afirma en su sentencia que “ni era necesario, ni procedente, ni ajustado a Derecho incoar un nuevo expediente […] ni, menos aún, pronunciarse sobre cuestiones que no se habían planteado” en la primera denegación del ministerio.
Defensa se basó en la Ley de Secretos Oficiales, la defensa nacional y la protección de datos personales. Después de la resolución firme del CTBG que tumbó parcialmente estos argumentos, Defensa inició un nuevo expediente y alegó, entonces, que no disponía de la información.
La resolución judicial afirma que Defensa “no puede denegar la información por un motivo y, posteriormente, tras la estimación de la reclamación presentada ante el Consejo o incluso de un recurso judicial, volver a denegarla por un motivo diferente no contemplado en la resolución inicial”.
La sentencia anula el segundo expediente que inició Defensa, da la razón al Consejo de Transparencia y, por tanto, obliga al Ministerio a identificar a los acompañantes de los altos cargos transportados por el Ejército del Aire.
.