Madrid.- Por una Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) se establecen los análisis médicos para la obtención de licencias y habilitaciones del personal de vuelo y controladores de tránsito aéreo.
Se comprobarán al menos cuatro drogas de las definidas en el apartado E, en las que obligatoriamente estarán anfetaminas, cocaína, marihuana y opiáceos. Solamente serán válidas las pruebas analíticas realizadas de acuerdo con lo aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para cada Centro Médico Aeronáutico (AeMC) o Médico Examinador Aéreo (AME).
Las pruebas destinadas a la confirmación e identificación de la droga se realizarán en un plazo máximo de diez días contados a partir del momento en que se remitió la muestra para análisis. Las pruebas de contraanálisis deberán ser solicitadas por el interesado en el plazo máximo de tres días a partir del momento en que se le notificó de forma fehaciente.
El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo obliga a adoptar las normas de aplicación necesarias para establecer las condiciones de certificación de los pilotos, así como de las personas que participen en su formación, pruebas o verificación, de acreditación de los miembros de la tripulación de cabina y de evaluación de su aptitud psicofísica.