La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España por no poner plenamente en consonancia su legislación nacional con el Derecho de la UE en materia de servicios aéreos.
El Reglamento establece la libertad de las compañías aéreas para fijar sus precios. El TJUE estableció que el equipaje de mano debe ser, en principio, gratuito, siempre que responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables.
El equipaje de mano que excede tales exigencias razonables está sujeto a la libertad de fijación de precios. La Ley de Navegación Aérea española no permite a las aerolíneas someter el transporte del equipaje de mano a un coste adicional, restringiendo así la libertad de las compañías aéreas para fijar precios y para diferenciar entre un servicio que incluye el derecho a una franquicia más elevada para el equipaje de mano y un servicio que no ofrece esa posibilidad, y se limita a prever la menor franquicia que constituye un aspecto necesario del transporte.
España también ha impuesto sanciones a cinco compañías aéreas por su política de aplicar recargos adicionales por el servicio de transporte de equipaje de mano suplementario.
Dado que estas decisiones sancionadoras se basan en una interpretación de la sentencia en el asunto, que se ajusta a la Ley de Navegación Aérea española, las sanciones también infringen el Reglamento. Por consiguiente, la Comisión envía una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.