El Tribunal General de la Unión Europeo ha anulado la decisión de la Comisión Europea que ratificó las ayudas rumanas concedidas al aeropuerto internacional de Timișoara a favor de Wizz Air. La Comisión incurrió en varios errores de Derecho al analizar el carácter selectivo y ventajoso de dichas medidas, según la sentencia.
El aeropuerto internacional de Timișoara, situado en el oeste de Rumanía, es gestionado por AITTV, sociedad anónima de la que el Estado rumano posee el 80% de las acciones. En previsión del aumento del tráfico que debía resultar de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea en 2007, y con el fin de cumplir los requisitos para la adhesión al espacio Schengen en materia de seguridad, AITTV recibió del Estado rumano financiación para construir una terminal para vuelos no Schengen y para equipos de seguridad.
Por otra parte, en el marco de una estrategia dirigida a atraer a compañías aéreas de bajo coste y a aumentar la rentabilidad general del aeropuerto, AITTV firmó en 2008 con Wizz Air, una compañía aérea húngara de bajo coste, acuerdos en los que se establecían los principios de su cooperación, así como las condiciones generales del uso de las infraestructuras y servicios aeroportuarios por parte de Wizz Air.
En 2010 se modificaron dos de estos acuerdos mediante un nuevo régimen de descuentos acordado entre Wizz Air y AITTV. De conformidad con las publicaciones de información aeronáutica de 2007, 2008 y 2010, Wizz Air también se benefició de descuentos y reducciones sobre las tasas aeroportuarias.
En 2010, la compañía aérea regional rumana Carpatair presentó ante la Comisión Europea una denuncia cuestionando las ayudas concedidas por las autoridades rumanas al aeropuerto internacional de Timișoara a favor de Wizz Air. Mediante Decisión de 24 de febrero de 2020, la Comisión consideró, por una parte, que la financiación pública concedida entre 2007 y 2009 a AITTV para el desarrollo de la terminal para vuelos no Schengen, la mejora de la pista de rodaje, la ampliación de la plataforma y los equipos de iluminación constituye una ayuda estatal compatible con el mercado interior.
Carpatair interpuso recurso por el que solicitó la anulación de dicha Decisión en la medida en que la Comisión declaró que ni los descuentos y reducciones sobre las tasas aeroportuarias de la AIP de 2010 ni los acuerdos de 2008, en su versión modificada en 2010, constituyen ayudas estatales.
Con la estimación de este recurso, el Tribunal General pone de manifiesto varios errores de Derecho cometidos por la Comisión en el examen del carácter selectivo de las medidas y de su carácter ventajoso.
El Tribunal General considera que la Comisión no fundamentó legalmente su conclusión de que los acuerdos de 2008 y los acuerdos de modificación de 2010 no habían conferido a Wizz Air una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado y de que no constituían, por tanto, una ayuda estatal. A la luz de estas consideraciones, el Tribunal General estima el recurso y anula la Decisión impugnada.