Madrid.- El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Camerún, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el pasado 22 de junio de 2012.
Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, el texto adapta la relación bilateral con Camerún a la normativa comunitaria al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Comisión Europea. Asimismo, el Acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.
El Acuerdo establece unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Camerún, con lo que se fortalecen las relaciones de ambos países en al ámbito del transporte comercial aéreo.
En relación con la capacidad y las frecuencias, se establecen para cada país siete frecuencias semanales de pasajeros, correo y carga.
El nuevo Cuadro de Rutas, recogido en el Anexo, es totalmente abierto y flexible, permitiendo a las empresas aéreas designadas de ambos Estados seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tercera y cuarta libertad.
El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos Madrid.- terceros países, así como a otras facilidades operativas, como vuelos no regulares.