Madrid.- El Consejo de Ministros del pasado viernes autorizó la firma del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía con el fin de establecer un marco legal que proporcione cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países.
El Acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos. Recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.
Durante las negociaciones se acordó que cada país podrá designar a dos compañías aéreas para las operaciones de pasajeros, correo y carga; y una compañía aérea para los servicios exclusivos de carga.
El marco establecido en este Acuerdo faculta a las empresas aéreas designadas de uno y otro país a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países; así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad y carácter recíproco, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada país, y vuelos exclusivos de carga.
Asimismo, el Acuerdo establece siete frecuencias semanales de pasajeros, correo y carga en sus rutas respectivas, con cualquier tipo de aeronave, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad en doce puntos a elegir libremente por cada país.
En cuanto a los servicios puros de carga, las Partes tendrán derecho a operar siete frecuencias semanales con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad, sin restricción alguna respecto a las rutas y/o el tipo de aeronave.
El Cuadro de Rutas es totalmente abierto y flexible, permitiendo a las empresas aéreas designadas por ambos países seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.